Universidad
Nacional Autónoma de México
Facultad
de Derecho
3er
semestre
Derecho
constitucional
Dr.
Jaime Miguel Moreno Garavilla
Lucas
Sánchez Luis
Unidad
6
“Cámara
de Diputados”
Introducción
Para empezar con el trabajo de
investigación sobre la “Cámara de Diputados” primero hay que saber que es un
diputado, así que primero que nada veremos el concepto que le da la Real
Academia Española (RAE):
1.
m. y f. Persona nombrada por un cuerpo para
representarlo.
2.
m. y f. Persona nombrada por elección popular
como representante en una cámara legislativa, nacional, regional o provincial.[1]
Queda muy clara la definición
ya que es muy sencilla. Ahora bien, si son representantes de un cuerpo, hay
alguien que debe nombrarlos, y es aquí cuando abrimos paso a la investigación
de qué es, para qué es, cuáles son sus funciones, cómo se eligen, cuáles son
sus límites, etc.
Requisitos
para ser Diputado
Los requisitos para que un
ciudadano mexicano pueda ser diputado se encuentran establecidos en el art 55
constitucional, y viene lo siguiente:
I.- Ser ciudadano mexicano,
por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
Esto es un requisito fundamental, ya que no puede ser diputado un extranjero o una persona naturalizada, ya que los intereses puede ser ajenos al bien público.
II.- Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; en este punto nos establece que la ley considera que una persona llega a su madurez a esta edad. Ha mi criterio considero que este rango debería ser elevado a los 27 años, ya que las personas a esa edad tienen otros intereses y fines; no generalizo, sólo que es una mayoría marcada; ya que la misma historia nos ha demostrado con personajes como Calígula.
II.- Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Otro punto de vital importancia, un joven de 22 años de edad que nació y creció en la colonia del valle no puede representar a un pueblo de Oaxaca, por obvias razones.
IV.- No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito Federal donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
La ley prevé la situación en que las decisiones del diputado puedan ser influenciadas por intereses relacionados a su anterior mando; también, que una persona no puede formar parte de dos órganos como legislativo y judicial.
V.- No se titular de algunos de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. Supuesto el presidente de la CNDH.
VI.- No ser ministro de culto religioso.
VII.- No estar comprendido en alguna de las incapacidades del art 59.
El referido art 59 prohíbe que los diputados al congreso de la unión sean reelectos para el periodo inmediato, el principio de no reelección ha consistido históricamente en una garantía frente a las tendencias autoritarias que atentan contra el régimen democrático; sin embargo, está permitida la reelección alternada de los legisladores; es decir, quienes hayan ocupado el cargo de diputado pueden esperar un periodo para volver a presentarse a las elecciones.
Queda claro los requisitos que deben cumplir los que quieran ser diputados; ahora pasamos a la integración de la Cámara de Diputados, ya que los impedimentos relativos o absolutos quedan especificados en la anterior parte.
Esto es un requisito fundamental, ya que no puede ser diputado un extranjero o una persona naturalizada, ya que los intereses puede ser ajenos al bien público.
II.- Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; en este punto nos establece que la ley considera que una persona llega a su madurez a esta edad. Ha mi criterio considero que este rango debería ser elevado a los 27 años, ya que las personas a esa edad tienen otros intereses y fines; no generalizo, sólo que es una mayoría marcada; ya que la misma historia nos ha demostrado con personajes como Calígula.
II.- Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Otro punto de vital importancia, un joven de 22 años de edad que nació y creció en la colonia del valle no puede representar a un pueblo de Oaxaca, por obvias razones.
IV.- No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito Federal donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
La ley prevé la situación en que las decisiones del diputado puedan ser influenciadas por intereses relacionados a su anterior mando; también, que una persona no puede formar parte de dos órganos como legislativo y judicial.
V.- No se titular de algunos de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. Supuesto el presidente de la CNDH.
VI.- No ser ministro de culto religioso.
VII.- No estar comprendido en alguna de las incapacidades del art 59.
El referido art 59 prohíbe que los diputados al congreso de la unión sean reelectos para el periodo inmediato, el principio de no reelección ha consistido históricamente en una garantía frente a las tendencias autoritarias que atentan contra el régimen democrático; sin embargo, está permitida la reelección alternada de los legisladores; es decir, quienes hayan ocupado el cargo de diputado pueden esperar un periodo para volver a presentarse a las elecciones.
Queda claro los requisitos que deben cumplir los que quieran ser diputados; ahora pasamos a la integración de la Cámara de Diputados, ya que los impedimentos relativos o absolutos quedan especificados en la anterior parte.
Integración
de la Cámara de Diputados
Para
designar a los integrantes de la Cámara de Diputados se siguen dos sistemas de
representación política: por mayoría relativa y por representación
proporcional.
De acuerdo con la CPEUM, la Cámara de Diputados se compone de 500 diputados.
De acuerdo con la CPEUM, la Cámara de Diputados se compone de 500 diputados.
El
art 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación,
electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se
elegirá un suplente.
Art 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Art 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
La
representación proporcional obedece a la necesidad de escuchar la voz de las
minorías políticas del país, que mediante ellos obtienen representación en la
Cámara de Diputados.
Elección
de Diputados por mayoría relativa
El candidato que obtiene la
mayoría de sufragios emitidos en las elecciones en su respectivo distrito es
quien resulta ganador y se convierte en diputado. En muchos sistemas políticos
opera únicamente la elección de diputados por mayoría de votos, no existen
escaños para diputados de representación proporcional y en cada distrito
únicamente es elegible por mayoría un diputado.
Y es que la existencia de un sistema de representación proporcional suele provocar interminables enfrentamientos ideológicos, políticos e incluso personales entre los diputados mayoritarios y los minoritarios, en detrimento de las decisiones políticas que debe tomar el congreso, relacionadas con la vida pública y la resolución de sus múltiples problemas.
Y es que la existencia de un sistema de representación proporcional suele provocar interminables enfrentamientos ideológicos, políticos e incluso personales entre los diputados mayoritarios y los minoritarios, en detrimento de las decisiones políticas que debe tomar el congreso, relacionadas con la vida pública y la resolución de sus múltiples problemas.
Art 52 constitucional nos
habla de 300 diputados de los 500 que integren la Cámara serán electos según el
principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos
electorales uninominales.
División del país en distritos electorales; 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
División del país en distritos electorales; 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
Realizado los comicios,
obtiene el triunfo, consiguiendo la curul en la Cámara de Diputados, el
aspirante que simplemente recibe el mayor número de sufragios.
Elección
de Diputados por representación proporcional
De los 500 diputados que
integran la Cámara, 200 serán electos según el principio de representación
proporcional mediante el sistema de listas regionales, votadas en
circunscripciones plurinominales. Ya mencionamos la elección de los primeros 300,
ahora veremos la de los 200.
En el art 53, se constituirán 5 circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
En el art 53, se constituirán 5 circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Sistema pretende corregir
algunas de las desventajas del sistema de mayorías, otorgando a cada partido
político la representación adecuadamente proporcionada a su correspondiente
fuerza numérica. Cuando se sigue únicamente el sistema de mayoría simple, los
votos emitidos por los ciudadanos a favor de los candidatos no ganadores
sencillamente pierden toda utilidad, a pesar de que reflejan la opinión de un
sector minoritario de la población, que exige ser tomado en consideración. Por
medio de la representación proporcional, dicha minoría política puede ser
atendida. Para establecer los representantes de cada partido que integrarán la
Cámara, de tal modo que según el número de veces que el partido obtenga esos
votos en la elección, será el número de escaños que le serán asignados.
El art 54 nos menciona más al
respecto de los diputados de representación proporcional
I.
Un partido político, para obtener el registro
de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a
diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos
uninominales;
II.
Todo partido político que alcance por lo menos
el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales
de las circunscripciones plurinominales tendrá derecho a que le sean atribuidos
diputados según el principio de representación proporcional;
III.
Al partido político que cumpla con las dos
bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría
relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el
principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional
emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada
circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen
los candidatos en las listas correspondientes;
IV.
Ningún partido político podrá tener más de 300
diputados por ambos principios;
V.
En ningún caso, un partido político podrá
contar con un número de diputados por ambos principios que representen un
porcentaje del total de la cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de
votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que,
por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules
del total de la cámara superior a la suma del porcentaje de su votación
nacional emitida más del ocho por ciento, y;
VI.
En los términos de lo establecido en las
fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representaciones
proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido
político que se halle en los supuestos de la fracciones IV o V se adjudicarán a
los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las
circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respetivas
votaciones nacionales efectivas e estos últimos. La ley desarrollará las reglas
y fórmulas para estos efectos.
De acuerdo a lo anterior, si
un partido político consigue 30% de sufragios, sólo podrá tener acceso a 190
curules, que corresponden a 38% de los 500 escaños que componen la cámara. Gracias
al sistema de representación proporcional, tienen acceso a la Cámara de
Diputados no sólo quienes hayan obtenido votaciones mayoritarias, sino también
los candidatos que hayan sido favorecidos con el voto de una minoría
importante. Ello es sumamente importante, ya que en un régimen democrático debe
representarse el origen popular de los miembros de la cámara legislativa, la
cual ha de representar auténticamente a la casi totalidad del cuerpo electoral,
y no sólo al grupo de ciudadanos que compartan una opinión mayoritaria respecto
a los candidatos a diputados respectivos, más aún cuando existan tendencias
políticas de carácter antagónico.
La existencia de la
representación proporcional, por medio de la cual se designa los llamados
diputados de partido, suele aceptarse como un avance hacia la democratización
del país.
Otorgamiento
de constancias
Competencia exclusiva del IFE
hoy INE, calificar las elecciones de diputados y senadores al Congreso de la
Unión, así como otorgar las constancias de mayoría respectivas. Así, el art 41
estipula que el INE tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de
las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y
educación cívica, geográfica electoral, los derechos y prerrogativas de las
agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores,
impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los
cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y
otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo
de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los
distritos electorales uninominales, así como regular la observación electoral y
las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos
los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale
la ley. En el mismo sentido, el art 60 Nos dice que el INE dará la validez de
las elecciones uninominales y en cada una de las entidades federativas,
otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen
obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría,
de conformidad con lo dispuesto en el art 56 de esta constitución y en la ley.
Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el
principio de representación proporcional, de conformidad con el art 54 de la
constitución y de la ley.
Facultades
exclusivas de la Cámara de Diputados
Las facultades que de acuerdo
con la Constitución corresponden exclusivamente a la Cámara de Diputados se
enumeran en el art 74 en los términos siguientes:
I.
Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en
toda la República la declaración de presidente electo que hubiere hecho el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
II.
Coordinar y evaluar, sin prejuicios de su
autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de
fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;
III.
Derogada;
IV.
Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de
la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del
proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones
que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta
Pública del año anterior.
El ejecutivo federal hará llegar a la cámara la iniciativa de ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 de diciembre.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto, las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la República.
La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de ley de ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
El ejecutivo federal hará llegar a la cámara la iniciativa de ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 de diciembre.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto, las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la República.
La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de ley de ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
V.
Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente
contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito, en los
términos del artículo 111 de esta Constitución conocer de las imputaciones que
se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta
Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que
contra estos se instauren;
VI.
Derogado
VII.
Derogado
VIII. Las
demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Art 75. La Cámara de
Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la
retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en
cada de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se
entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el presupuesto anterior
o en la ley que estableció el empleo.
Auditoria
superior de la Federación
Su misión es fiscalizar la
Cuenta Pública mediante auditorías que se efectúan a los tres poderes de la
Unión, a los órganos constitucionalmente autónomos, a las entidades federativas
y municipios del país, así como a todo ente que ejerza recursos públicos federales,
incluyendo a los particulares. Conforme a su mandato legal, el propósito es
verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en las políticas y
programas gubernamentales, el adecuado desempeño de las entidades fiscalizadas,
y el correcto manejo tanto del ingreso como del gasto público.
Esta institución es imparcial
y objetiva, técnicamente sólida y sujeta a un proceso de mejora continua, cuyos
productos puedan constituirse en un elemento central para el Poder Legislativo
en la definición de las asignaciones presupuestarias de los programas,
proyectos y políticas públicas. De esta manera, contribuirá a generar confianza
en la ciudadanía respecto al manejo de los recursos y a fortalecer una cultura
gubernamental de transparencia y rendición de cuentas.
Fiscalizar, de manera externa,
el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los
órganos constitucionales autónomos; los estados y municipios; y en general
cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado,
recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales. La
ASF está sujeta por la ley; la anualidad se refiere a que la institución revisa
las cuentas correspondientes a un año fiscal en específico, y la posterioridad
implica que esta revisión se lleva a cabo una vez que los gastos fueron
efectuados.
Es por esto que la ASF no tiene facultades para intervenir en los proyectos, programas y gastos en curso; su materia exclusiva es lo reportado anualmente en la Cuenta Pública, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Es por esto que la ASF no tiene facultades para intervenir en los proyectos, programas y gastos en curso; su materia exclusiva es lo reportado anualmente en la Cuenta Pública, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Bibliografía
·
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·
Derecho
constitucional, López Betancourt Eduardo.
·
asf.gob.mx
·
rae.es
·
http://www.diputados.gob.mx
·
www.ine.mx
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