UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA: UNIDAD 4. ESTRUCTURA POLITICA DE LA
FEDERACION.
PROFESOR: Dr. JAIME MIGUEL MORENO GARAVILLA
ALUMNO: HERNÁNDEZ GONZÁLEZ ALDAIR A.
TERCER
SEMESTRE
GRUPO: 0019
08 DE SEPTIEMBRE 2016
Indice.
1.
Breve
Historia de Federalismo en México.
2.
La
distribución orgánica de las funciones del Estado en la Federación Mexicana.
2.1 Los tres Poderes de la Federación.
Principales Características de los Sistemas Presidencial, Parlamentario y Semipresidencialista.
Principales Características de los Sistemas Presidencial, Parlamentario y Semipresidencialista.
2.2 Organismos Constitucionales Autónomos.
Organismos No Gubernamentales.
Autonomía de los Tribunales.
Organismos No Gubernamentales.
Autonomía de los Tribunales.
3.
Suspensión de garantías de facto y conforme a
la Constitución.
3.1 Las Facultades extraordinarias dadas al
Ejecutivo para legislar en el caso de suspensión de garantías y de los
supuestos del artículo 131 constitucional.
3.2 Reformas de Lázaro Cárdenas y de Miguel
Alemán al artículo 49 constitucional.
4.
Principios
constitucionales para la integración y renovación de los poderes legislativa y
ejecutivo.
4.1 Elecciones.
4.2 Partidos
Políticos.
A. Derechos y obligaciones.
B. Financiamiento (bases constitucionales).
C. Campañas.
A. Derechos y obligaciones.
B. Financiamiento (bases constitucionales).
C. Campañas.
4.3 Organización de elecciones federales.
A) El instituto Federal electoral
B) Integración.
C) Naturaleza.
D) Facultades constitucionales.
E) Calificación de elecciones. El Medio de impugnación.
F) Contencioso electoral. El Tribunal Electoral como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.
G) Criterios Jurisprudenciales en Materia Electoral.
A) El instituto Federal electoral
B) Integración.
C) Naturaleza.
D) Facultades constitucionales.
E) Calificación de elecciones. El Medio de impugnación.
F) Contencioso electoral. El Tribunal Electoral como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.
G) Criterios Jurisprudenciales en Materia Electoral.
6.
Bibliografía.
1.
Breve
Historia de Federalismo en México.
El Acta Constitutiva de la Federación del 31 de enero de 1824, puede señalarse como el texto constitucional que dio origen a la nación mexicana como república federal. Dicho documento sería la base política fundamental de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos aprobada el 4 de octubre del mismo año.
El Acta Constitutiva de la Federación del 31 de enero de 1824, puede señalarse como el texto constitucional que dio origen a la nación mexicana como república federal. Dicho documento sería la base política fundamental de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos aprobada el 4 de octubre del mismo año.
La
Constitución de 1824, se compone por 171 artículos y VII títulos, es el
documento constitucional con juntamente con el ACF que dio origen al nuevo
estado mexicano ya como una república federal.
La
Constitución de 1824 representó indudablemente un avance moderado en la
conformación de las instituciones políticas democráticas del sigo XIX en
relación a las Constitución de la Monarquía Española de 1812, ya que por
primera vez estableció como forma de gobierno en México, el de ser
representativo, popular y federal.
2.
La
distribución orgánica de las funciones del Estado en la Federación Mexicana.
En nuestra Carta Magna, se constituyeron como una República Representativa, Democrática y con una organización de tipo Federal. Nuestra República adquiere la estructura de una Federación en la que tenemos de un lado a la Federación y de otro a las entidades federativas.
En nuestra Carta Magna, se constituyeron como una República Representativa, Democrática y con una organización de tipo Federal. Nuestra República adquiere la estructura de una Federación en la que tenemos de un lado a la Federación y de otro a las entidades federativas.
Según el artículo 39
constitucional "La soberanía nacional reside
esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y
se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el
inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno."
Al ejercer su
soberanía, el pueblo mexicano ha establecido como forma de gobierno, en
términos del art. 40, una república representativa, democrática, federal,
compuesta de estados libres y soberanos.
2.1
Los tres
Poderes de la Federación.
Principales Características de los Sistemas Presidencial, Parlamentario y Semipresidencialista.
La división de poderes queda plasmada en el artículo 49 que el supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.
Principales Características de los Sistemas Presidencial, Parlamentario y Semipresidencialista.
La división de poderes queda plasmada en el artículo 49 que el supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.
a) Poder Legislativo. Éste reside en
el Congreso de la Unión que se divide en dos cámaras, la de diputados y la de
senadores, su función principal es la de aprobar las leyes que integran el
orden jurídico nacional, sin perjuicio de ciertas facultades conjuntas, así
como ciertas facultades exclusivas.
b) Poder Ejecutivo. Éste radica
en un solo individuo que es el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. La
Constitución Mexicana establece requisitos y funciones, tales como: capacidad
de nombrar los miembros de su gabinete, promulgar las leyes aprobadas por el
poder legislativo, representar al Estado Mexicano hacia el exterior, conducir
la política internacional y ejercer la comandancia suprema de las Fuerzas
Armadas.
c) Poder Judicial. Éste recae en
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal,
el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en los tribunales
inferiores denominados Tribunales Colegiados de Circuito, Unitarios de Circuito
y los Juzgados de Distrito.
No podrán reunirse dos o
más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el
legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al
ejecutivo de la Unión conforme al artículo 29.
México adoptó el sistema
presidencial, y en este sistema una de las principales herramientas que posee
el ejecutivo es que el presidente de la república tiene la facultad no solo de iniciar
leyes, sino también de vetarlas.
En el artículo 92 de la
Constitución señala que todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del
Presidente deberán estar firmados por el secretario de Estado a que el asunto
corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
2.2
Organismos
Constitucionales Autónomos.
Organismos No Gubernamentales.
Autonomía de los Tribunales.
Los organismos constitucionales autónomos son aquellos establecidos en la constitución que en sentido estricto no puedes circunscribirse dentro de la teoría clásica de la división en tres poderes, sin que su existencia vaya en contra de los postulados democráticos.
Organismos No Gubernamentales.
Autonomía de los Tribunales.
Los organismos constitucionales autónomos son aquellos establecidos en la constitución que en sentido estricto no puedes circunscribirse dentro de la teoría clásica de la división en tres poderes, sin que su existencia vaya en contra de los postulados democráticos.
En los Organismos autónomos del Estado, no
solamente hay autonomía de gestión sino que hay una autonomía de gobierno, y
una autonomía plena de administración interna en sus decisiones políticas
sustantivas.
Se ha destacado en diversas ocasiones un caso
verdaderamente importante por su contundencia en cuanto al rango de autonomía,
y por ser un verdadero precedente de la descentralización del Estado, lo es la
Universidad Nacional Autónoma de México. La ley orgánica en vigor de dicha
institución data de 1945, la famosa "Ley Caso". En la formulación de
esta ley participaron grandes juristas mexicanos, importantes y destacados,
como es el caso de Don Eduardo García Maynez y desde luego, Don Antonio Caso.
Otro de los organismos autónomos con mayor
autonomía es el caso del Instituto Federal Electoral (IFE) (ahora INE), que
vela a grandes rasgos por el adecuado desenvolvimiento de los procesos
electorales en el país y no depende de ningún otro poder público.
Otro ejemplo es el Banco de México, cuya
existencia responde a la necesidad de procurar la estabilidad de la moneda
nacional, con lo cual se fortalece la rectoría del desarrollo económico que
corresponde al Estado.
También la Comisión Nacional de Derechos
Humanos (CNDH), órgano responsable de promover y vigilar el cumplimiento de las
políticas gubernamentales en materia de respeto y defensa a los derechos
humanos.
3.
Suspensión
de garantías de facto y conforme a la Constitución.
El artículo 29 constitucional, expreso que la suspensión de garantías es por tiempo determinado, es decir, solo por el tiempo que dure la emergencia, o situación anómala. En todo caso la suspensión de garantías se debe hacer por prevenciones generales, el ejecutivo federal goza de autorización cuya emisión es facultad exclusiva del Congreso de la Unión, y estas se traducen en facultades extraordinarias que pudieran implicar incluso posibilidades para que este en aptitudes el titular del Ejecutivo para legislar durante la emergencia aunque siempre constreñido a los que señala eñ congreso de la Unión es quien tiene la atribución de legislar en nuestro régimen constitucional.
El artículo 29 constitucional, expreso que la suspensión de garantías es por tiempo determinado, es decir, solo por el tiempo que dure la emergencia, o situación anómala. En todo caso la suspensión de garantías se debe hacer por prevenciones generales, el ejecutivo federal goza de autorización cuya emisión es facultad exclusiva del Congreso de la Unión, y estas se traducen en facultades extraordinarias que pudieran implicar incluso posibilidades para que este en aptitudes el titular del Ejecutivo para legislar durante la emergencia aunque siempre constreñido a los que señala eñ congreso de la Unión es quien tiene la atribución de legislar en nuestro régimen constitucional.
3.1 Las Facultades extraordinarias dadas al
Ejecutivo para legislar en el caso de suspensión de garantías y de los
supuestos del artículo 131 constitucional.
El artículo 131 de la constitución Política señala, con lo agregado en la reforma constitucional del 28 de marzo de 1951, lo siguiente: "El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.”
El artículo 131 de la constitución Política señala, con lo agregado en la reforma constitucional del 28 de marzo de 1951, lo siguiente: "El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.”
3.2 Reformas de Lázaro Cárdenas y
de Miguel Alemán al artículo
49 constitucional.
El 12 de agosto de 1938, el presidente Lázaro Cárdenas agregó en la parte final del artículo 49 de la Constitución una leyenda que dice " En ningún otro caso, se otorgarán al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar.” Este agregado aclara un sentido evidente, con el objeto de que no se siga violentando.
El 12 de agosto de 1938, el presidente Lázaro Cárdenas agregó en la parte final del artículo 49 de la Constitución una leyenda que dice " En ningún otro caso, se otorgarán al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar.” Este agregado aclara un sentido evidente, con el objeto de que no se siga violentando.
Desde la exposición de motivos que
envió el presidente Miguel Alemán Valdez en aquel entonces, se alude a que las
tareas en la moderna división de poderes no debe concebirse bajo la óptica de
una teoría rígida respecto de la misma; si no que se trata de un esquema de
coordinación entre los poderes.
4.
Principios
constitucionales para la integración y renovación de los poderes legislativa y
ejecutivo.
De acuerdo con el párrafo segundo del art. 41 constitucional, la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. El mismo numeral, establece los principios generales que regirán en la organización de las elecciones federales, estatales y municipales, conforme a las reglas que para tal efecto determinan la Constitución y las leyes respectivas, así mismo en cuanto al financiamiento que éstos reciben para la realización de sus actividades y campañas electorales.
De acuerdo con el párrafo segundo del art. 41 constitucional, la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. El mismo numeral, establece los principios generales que regirán en la organización de las elecciones federales, estatales y municipales, conforme a las reglas que para tal efecto determinan la Constitución y las leyes respectivas, así mismo en cuanto al financiamiento que éstos reciben para la realización de sus actividades y campañas electorales.
4.1 Elecciones.
De organizar las elecciones federales se encarga el IFE (ahora INE), organismo que realizará sus funciones en base a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; para garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujetan a dichos principios, la Constitución y la ley de la materia establecen un sistema de medios de impugnación que conferirá definitivamente a las distintas etapas de los procesos electorales, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos (votar y ser votado).
De organizar las elecciones federales se encarga el IFE (ahora INE), organismo que realizará sus funciones en base a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; para garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujetan a dichos principios, la Constitución y la ley de la materia establecen un sistema de medios de impugnación que conferirá definitivamente a las distintas etapas de los procesos electorales, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos (votar y ser votado).
4.2 Partidos
Políticos.
Actualmente, los partidos políticos participan activamente en los procesos de formación de la opinión pública, mediante su adoctrinamiento ideológico, y encuadramiento político, y la pedagogía política que aplican al transmitir y reproducir su oferta política y de gobierno.
Actualmente, los partidos políticos participan activamente en los procesos de formación de la opinión pública, mediante su adoctrinamiento ideológico, y encuadramiento político, y la pedagogía política que aplican al transmitir y reproducir su oferta política y de gobierno.
A. Derechos y obligaciones.
Según el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:
Artículo 36 1.
Son derechos de los partidos políticos nacionales:
a) Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en este Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;
b) Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar libremente sus actividades;
c) Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución;
d) Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones federales, en los términos de este Código;
e) Formar coaliciones, tanto para las elecciones federales como locales, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos coaligados. Asimismo, formar frentes con fines no electorales o fusionarse con otros partidos en los términos de este Código;
f) Participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución;
g) Nombrar representantes ante los órganos del Instituto Federal Electoral, en los términos de la Constitución y este Código;
h) Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;
i) Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado Mexicano y de sus órganos de gobierno;
j) Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales; y
k) Los demás que les otorgue este Código.
Así mismo, el Artículo 38 1. señala:
Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:
a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;
b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;
c) Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro;
d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes;
e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos;
f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;
g) Contar con domicilio social para sus órganos directivos;
h) Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico;
i) Sostener, por lo menos, un centro de formación política;
j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate; k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados por este Código así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos;
l) Comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.
m) Comunicar al Instituto, dentro de los diez días siguientes a que ocurran, los cambios de los integrantes de sus órganos directivos, o de su domicilio social;
n) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión;
o) Aplicar el financiamiento de que dispongan, por cualquiera de las modalidades establecidas en este Código, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de precampaña y campaña, así como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 36 de este Código;
p) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas. Las quejas por violaciones a este precepto serán presentadas ante la secretaría ejecutiva del Instituto, la que instruirá un procedimiento expedito de investigación en los términos establecidos en el Libro Séptimo de este Código. En todo caso, al resolver sobre la denuncia se observará lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución;
q) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;
r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;
s) Garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular;
t) Cumplir con las obligaciones que este Código les establece en materia de transparencia y acceso a su información; y
u) Las demás que establezca este Código.
Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:
a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;
b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;
c) Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro;
d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes;
e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos;
f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;
g) Contar con domicilio social para sus órganos directivos;
h) Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico;
i) Sostener, por lo menos, un centro de formación política;
j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate; k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados por este Código así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos;
l) Comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.
m) Comunicar al Instituto, dentro de los diez días siguientes a que ocurran, los cambios de los integrantes de sus órganos directivos, o de su domicilio social;
n) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión;
o) Aplicar el financiamiento de que dispongan, por cualquiera de las modalidades establecidas en este Código, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de precampaña y campaña, así como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 36 de este Código;
p) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas. Las quejas por violaciones a este precepto serán presentadas ante la secretaría ejecutiva del Instituto, la que instruirá un procedimiento expedito de investigación en los términos establecidos en el Libro Séptimo de este Código. En todo caso, al resolver sobre la denuncia se observará lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución;
q) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;
r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;
s) Garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular;
t) Cumplir con las obligaciones que este Código les establece en materia de transparencia y acceso a su información; y
u) Las demás que establezca este Código.
B. Financiamiento (bases constitucionales).
Hay varias razones para regular el financiamiento político y para determinar el enfoque de las regulaciones. Se pueden identificar al menos cuatro motivos distintos: prevenir abusos; procurar una competencia política justa y equitativa; brindarle capacidad de decisión a los electores y; fortalecer a los partidos como actores democráticos efectivos.
Hay varias razones para regular el financiamiento político y para determinar el enfoque de las regulaciones. Se pueden identificar al menos cuatro motivos distintos: prevenir abusos; procurar una competencia política justa y equitativa; brindarle capacidad de decisión a los electores y; fortalecer a los partidos como actores democráticos efectivos.
C.
Campañas.
Las campañas electorales son el proceso a través del cual los contendientes (partidos, candidatos o grupos de interés especial) buscan apoyo electoral en una contienda para acceder a cargos públicos
Las campañas electorales son el proceso a través del cual los contendientes (partidos, candidatos o grupos de interés especial) buscan apoyo electoral en una contienda para acceder a cargos públicos
4.3 Organización de elecciones federales.
En el centro y eje de las elecciones federales se encuentra su organización, es decir, la forma y medios, así como las instancias en virtud de las cuales las elecciones tienen verificativo y el método por el cual participan, tanto los partidos políticos, como la sociedad, así como la propia organización de las Elecciones Federales. Participante fundamental desde diversos ángulos en el Instituto Federal Electoral (Ahora INE)
En el centro y eje de las elecciones federales se encuentra su organización, es decir, la forma y medios, así como las instancias en virtud de las cuales las elecciones tienen verificativo y el método por el cual participan, tanto los partidos políticos, como la sociedad, así como la propia organización de las Elecciones Federales. Participante fundamental desde diversos ángulos en el Instituto Federal Electoral (Ahora INE)
A) El instituto Federal electoral
En la Constitución de 1917, la organización de las elecciones federales era atribución de las autoridades locales. Fue hasta 1946 cuando la actividad electoral pasó a manos de la administración pública federal, con la creación de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral y el Registro Federal de Electores, órganos dependientes de la Secretaría de Gobernación.
En la Constitución de 1917, la organización de las elecciones federales era atribución de las autoridades locales. Fue hasta 1946 cuando la actividad electoral pasó a manos de la administración pública federal, con la creación de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral y el Registro Federal de Electores, órganos dependientes de la Secretaría de Gobernación.
A partir de 1990, la autoridad en materia
electoral es el instituto Federal Electoral (ahora INE), organismo que posee
autonomía respecto a la administración pública federal centralizada. Este es
independiente en sus decisiones y funcionamiento.
B) Integración.
Para que se lleve a cabo las elecciones federales, en necesario que sus integrantes estén presentes y cada uno ejerza la función que le corresponde. Desde los partidos políticos, los candidatos, las campañas electorales hasta los ciudadanos que conforman el Estado, usando su derecho de votar y ser votado.
Para que se lleve a cabo las elecciones federales, en necesario que sus integrantes estén presentes y cada uno ejerza la función que le corresponde. Desde los partidos políticos, los candidatos, las campañas electorales hasta los ciudadanos que conforman el Estado, usando su derecho de votar y ser votado.
C) Naturaleza.
La naturaleza que se ha formulado acerca del Instituto Federal Electoral (ahora INE) es que se trata de un órgano autónomo del Estado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en donde el poder ejecutivo no tiene relevancia ni su integración ni en su funcionamiento. Sólo el poder Legislativo a través de los partidos propios, en donde el poder ejecutivo no tiene relevancia jurídica y patrimonio y de los grupos parlamentarios interviene en su integración, pero no en la conducción efectiva del órgano, la que deja a los ciudadanos.
La naturaleza que se ha formulado acerca del Instituto Federal Electoral (ahora INE) es que se trata de un órgano autónomo del Estado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en donde el poder ejecutivo no tiene relevancia ni su integración ni en su funcionamiento. Sólo el poder Legislativo a través de los partidos propios, en donde el poder ejecutivo no tiene relevancia jurídica y patrimonio y de los grupos parlamentarios interviene en su integración, pero no en la conducción efectiva del órgano, la que deja a los ciudadanos.
D) Facultades constitucionales.
Derivado de sus atribuciones constitucionales enmarcadas en el último párrafo de la fracción III del artículo 41 constitucional, se observa que la conducción electoral en sus diversas actividades, es responsabilidad del Instituto Federal Electoral, en efecto, desde la propia enunciación del dispositivo constitucional citado, nos percatamos de la sustancia y amplitud de las atribuciones del IFE (ahora INE).
Derivado de sus atribuciones constitucionales enmarcadas en el último párrafo de la fracción III del artículo 41 constitucional, se observa que la conducción electoral en sus diversas actividades, es responsabilidad del Instituto Federal Electoral, en efecto, desde la propia enunciación del dispositivo constitucional citado, nos percatamos de la sustancia y amplitud de las atribuciones del IFE (ahora INE).
E) Calificación de elecciones. El Medio de
impugnación.
Una vez realizados los comicios, inician los actos posteriores a la elección con el llamado "conteo rápido de los votos o información preliminar de los resultados", cuyos datos deben darse a conocer de inmediato a la opinión pública. Computado el total de los resultados, se procede a la declaración de validez de la eleccion por el Consejo General del IFE (ahora INE), órgano que, en el ejercicio de la función estatal electoral que le ha sido encomendada, debe ajustarse a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Como una manera de asegurar el apego a dichos principios, la ley contempla los llamados "medios de Impugnación" como lo señala en el artículo 41. y los cuales estan reconocidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Una vez realizados los comicios, inician los actos posteriores a la elección con el llamado "conteo rápido de los votos o información preliminar de los resultados", cuyos datos deben darse a conocer de inmediato a la opinión pública. Computado el total de los resultados, se procede a la declaración de validez de la eleccion por el Consejo General del IFE (ahora INE), órgano que, en el ejercicio de la función estatal electoral que le ha sido encomendada, debe ajustarse a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Como una manera de asegurar el apego a dichos principios, la ley contempla los llamados "medios de Impugnación" como lo señala en el artículo 41. y los cuales estan reconocidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
F) Contencioso electoral. El Tribunal Electoral
como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.
Como institución pública, el Tribunal Electoral cuenta con una estructura, instalaciones y personal calificado para el desempeño de sus funciones, además de establecer planes y programas para constituirse en un órgano a la vanguardia en la impartición de justicia electoral mediante esquemas de modernización, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas. A su vez, y como la mayoría de las instituciones de este país, genera una gran cantidad de información, servicios y capacitación, tanto para la ciudadanía en general como para el público especializado, la academia, los partidos y las distintas organizaciones de la sociedad civil interesados en la vida democrática del país.
Como institución pública, el Tribunal Electoral cuenta con una estructura, instalaciones y personal calificado para el desempeño de sus funciones, además de establecer planes y programas para constituirse en un órgano a la vanguardia en la impartición de justicia electoral mediante esquemas de modernización, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas. A su vez, y como la mayoría de las instituciones de este país, genera una gran cantidad de información, servicios y capacitación, tanto para la ciudadanía en general como para el público especializado, la academia, los partidos y las distintas organizaciones de la sociedad civil interesados en la vida democrática del país.
G) Criterios Jurisprudenciales en Materia
Electoral.
La Jurisprudenciales en Materia Electoral aplica la ley, Interpreta la ley, Integra la ley
La SCJN señala: “La jurisprudencia es la obligatoria interpretación y determinación del sentido de la ley….” y “la jurisprudencia constituye un medio de desentrañar el sentido de la ley, para el efecto de que los juzgadores puedan aplicar esta última en forma debida y con criterio uniforme, precisamente cuando pronuncien el fallo correspondiente…”.
La Jurisprudenciales en Materia Electoral aplica la ley, Interpreta la ley, Integra la ley
La SCJN señala: “La jurisprudencia es la obligatoria interpretación y determinación del sentido de la ley….” y “la jurisprudencia constituye un medio de desentrañar el sentido de la ley, para el efecto de que los juzgadores puedan aplicar esta última en forma debida y con criterio uniforme, precisamente cuando pronuncien el fallo correspondiente…”.
6.
Bibliografía.
Betancourt, E. L. (2012). Derecho
Constitucional. Mexico: IURE editores.
Ramírez, F. T. (1964). Derecho
constitucional mexicano. Mexico: Porrúa.
http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DE/DC/S03/DC03_Lectura.pdf
MUY BUEN RESUMEN
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