lunes, 5 de septiembre de 2016

Unidad 3 “ELEMENTOS GEOGRÁFICOS DEL ESTADO MEXICANO”






“ELEMENTOS GEOGRÁFICOS DEL ESTADO MEXICANO”.





PRESENTADO POR:




JULIO ALBERTO GÓMEZ GALAVÍZ.




GRUPO: 0019.




CIUDAD UNIVERSITARIA A 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2016.


Tabla de Contenido.


1.- Introducción.

2.- El territorio en sentido estricto.

3.- Elementos acuáticos internos del Estado Mexicano.

3.1.-  Ríos, lagunas y aguas internas.

4.- Elementos marítimos del Estado Mexicano.

4.1.-    Plataforma   continental,   islas,   mar    territorial,    arrecifes,    cayos    y    zócalos submarinos.
5.- Regulación constitucional de la zona económica exclusiva.

5.1.- Concepto y origen latinoamericano. 5.2.- Límites efectivos.
5.3.- Previsión constitucional respecto a la superposición de las zonas económicas de otro Estado.
6.- Formación histórica de los Estados de la unión y del Distrito Federal. 7.- Resolución de conflictos de límites entre los Estados.
7.1.- Resolución amistosa.

7.2.- Resolución por controversia.
8.- Conclusiones.

9.- Bibliografía.


1.- Introducción.


La vida de los hombres en sociedad esta llevada por multitud de fricciones, de choques entre ellos; para que realmente se pueda dar el fenómeno social, necesario es que los intereses particulares no fueran superiores a los intereses de los demás miembros de la comunidad.1
En su origen, el hombre, cuando era lesionado en sus facultades, atacaba a su ofensor, causándole a su vez un daño. Esta acción se repetía incesantemente, convirtiéndose en una verdadera guerra de todos contra todos.2
Necesario fue que esa conducta agresiva del ser social, aquella a la que Hobbes describiera con la famosa expresión de “el hombre es el lobo del hombre”, fuera regulada por una serie de normas, de reglas de conducta que estabilizaran su obrar en la convivencia social.3
Además de buscar normar la vida de los seres humanos en sociedad, se necesitaba de una forma de organización que permitiera la sana convivencia entre los individuos. Es desde  estas primeras etapas de la vida primitiva del hombre donde surgirían dos elementos que habrían de tomar gran importancia a lo largo de toda la historia humana: el derecho y el estado.4
La necesidad que tenía el ser humano en su época de barbarie para crear estos dos elementos es totalmente complementaria. Todos formamos parte de una sociedad, y así ha sido desde los inicios de la Humanidad. Ya desde los viejos tiempos, el hombre tuvo que vivir en compañía de otras personas ajustando su comportamiento a las exigencias y necesidades de los demás, es decir: asociado, en sociedad con otros.5
Para dar cumplimiento a estas necesidades de regular la vida humana y de lograr  una manera de organización política que logrará la convivencia social pacífica, durante todo el proceso histórico del ser humano, poco a poco fue surgiendo el estado con sus elementos esenciales que ya hoy en día conocemos (territorio, población y poder público) mientras que el derecho se consagraba como un instrumento del estado para lograr el tan anhelado concierto de paz y armonía.6
Debemos de decir en este punto que el estudio del estado es una disciplina cuyo origen es relativamente reciente. Por cuanto, si bien los diversos autores de temas políticos suelen hablar de los Estados medievales, primitivos y hasta prehistóricos, ello no puede entenderse más que como un modo de hablar o una licencia del lenguaje. El estado como forma de organización política, esto es, como un territorio comprendido dentro de unas fronteras ciertas, en el que habita un pueblo concebido como conjunto de sujetos derechos y deberes sometido a un ordenamiento jurídico-político específico, aparece en Europa a finales del  Siglo XV y comienzos del Siglo XVI.

1 Soto Álvarez, C. (2012) Introducción al Estudio del Derecho y Nociones de Derecho Civil. Curso Gráfico. México: Limusa.
2 Gómez Jara, F. (2014) Sociología. México: Editorial Porrúa.
Pérez de los Reyes, M. (2014) Historia del Derecho Mexicano. México: Oxford.
Moreno Merino, F. A. (2016) Teoría de la Constitución. México: UNAM.
5 Soberanes Fernández, J. (2005) Historia del Derecho Mexicano. México: Fondo de Cultura Económica.
Anlén López, J. & González Blanco, C. (2015) Teoría General del Estado. México: UNAM.


Esta forma de organización política se ha ido luego extendiendo a todo el mundo, de modo que puede decirse que hoy es, junto con la familia, la institución humana universal por excelencia, puesto que, aparte de la Antártida, no queda hoy parte alguna del globo  terráqueo que no esté bajo la soberanía de algún estado.7
Dejando de lado la cuestión sobre que es el estado, debemos pasar a enfocarnos a la importancia y cuáles son las diversas disciplinas que nacen a partir de la existencia del estado. Es aquí donde llegamos al tema central del presente trabajo escrito. Es gracias a la existencia del estado que emanan diversas ramas del ámbito jurídico como lo son el derecho político, el derecho administrativo, el derecho internacional público y el derecho constitucional.8
De todas las ramas del derecho público emanadas de la existencia del estado, la que nos compete aquí es el estudio del derecho constitucional, pero ¿Qué es el derecho constitucional? Según Rafael de Pina, es una rama del derecho positivo integrada por el conjunto de normas jurídicas contenidas en la Constitución Política del Estado y en sus leyes complementarias. El derecho constitucional es derecho político por la naturaleza que lo caracteriza.9
Complementando a esta definición, Francisco Moreno Merino nos dice que esta rama del derecho público incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen al estado, teniendo como objeto de estudió todo lo relativo a la forma del estado, es decir, la forma de gobierno, los derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos incluyendo la relación que tienen estos con sus ciudadanos.10
Otra cosa que también hay que decir es que el derecho constitucional va a ser el que se encargue de las normas supremas que regularan la conducta de los ciudadanos asentados en un espacio físico determinado llamado territorio. En el caso mexicano nuestro territorio abarca una superficie total de 1 964 375 km², que se encuentra dividido en un total de 31 entidades federativas y un Distrito Federal (Ciudad de México).11
Es aquí donde entra el papel del estado pues según el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:12
“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.”




Anlén López, J. & González Blanco, C. (2015) Teoría General del Estado. México: UNAM.
8 Ibidem.
9 De Pina, R. & De Pina Vara, R. (2012) Diccionario de Derecho. México: Editorial Porrúa.
10  Moreno Merino, F. A. (2016) Teoría de la Constitución. México: UNAM.
11 INEGI. Datos básicos de la Geografía de México. Consultado el 31 de agosto del 2016. URL: http://www.inegi.org.mx/inegi/SPC/doc/INTERNET/DATOS%20BASICOS%20DE%20LA%20GEOGRAFIA%20DE%20MEXICO. pdf
12 SEGOB (2015) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: SISTA.


El motivo del presente trabajo escrito es analizar y conocer cuál es la regulación que nuestra Carta Magna tiene con respecto al territorio nacional. Además de saber más a fondo cuál va a ser la relación que tendrá el estado mexicano en temas como el suelo, el subsuelo, los mares, los ríos, los recursos naturales, etc.
Para ello haremos una investigación sobre lo que nuestra Carta Magna establece respecto a estos temas en los artículos 27, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48. Todos con referencia al territorio nacional.


2.- El territorio en sentido estricto.


Antes de proceder a analizar los elementos geográficos del estado mexicano, debemos tener en cuenta algunas nociones básicas. Por territorio nacional debemos entender al elemento del estado mexicano constituido por la superficie terrestre, marítima y por el espacio aéreo sobre el cual se ejerce soberanía.13
Los buques nacionales y los edificios diplomáticos se consideran como una prolongación de este territorio, de acuerdo a las costumbres internacionales.14
El artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice al respecto: 15

“El territorio nacional comprende:

I.  El de las partes integrantes de la Federación;

II.  El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

III.  El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

IV.  La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

V.  Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
VI.  El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.”
El territorio es uno de los elementos constitutivos del Estado, al igual que lo son el poder de mando y la población. En fórmula sucinta, el concepto de Estado se integra por la existencia de un poder público ejercido sobre la población comprendida dentro de un espacio territorial determinado.16
El poder público (por antonomasia el Estado), al hacer uso de su imperio sobre la población dentro del territorio, excluye en la órbita Internacional a todo poder extraño e incluye en la zona del derecho interno a todas las gentes que viven dentro del territorio. Desde una perspectiva más kelseniana, podemos afirmar que el territorio de un Estado no es otra cosa que el ámbito espacial de validez del orden jurídico llamado Estado.17
El territorio no es sólo el asiento permanente de la población, de la nación o de las comunidades nacionales que la forman. No únicamente tiene una acepción física, sino que es factor de influencia sobre el grupo humano que en él reside, modelándolo de muy variada manera. Puede decirse que el territorio es un elemento geográfico de integración nacional al través de diversas causas o circunstancias que dentro de él actúan sobre las comunidades

13 Burgoa Orihuela, I. (1984) Derecho Constitucional. México: Editorial Porrúa.
14 Ibidem.
15 SEGOB (2015) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: SISTA.
16 Tena Ramírez. F. (2002) Derecho Constitucional. México: Editorial Porrúa.
17 Ibidem.


humanas, tales como el clima, la naturaleza del suelo, los múltiples accidentes geográficos, los recursos económicos naturales, etc., y que estudian la sociogeografía como parte de la sociología, la geografía humana y la economía.18
Como elemento del Estado, el territorio es el espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal. Como esfera competencial del Estado delimita espacialmente la independencia de éste frente a otros Estados, es el suelo dentro del que los gobernantes ejercen sus  funciones, es el ambiente físico de vigencia de las leyes y de demarcación de su aplicatividad (territorialidad) fuera del cual carecen de eficacia normativa (extraterritorialidad). Como medio de acción del Estado, el territorio es un "instrumento del poder", puesto que "quien tiene el suelo tiene el habitante", siendo "más fácil vigilar y constreñir a los individuos si se les puede asegurar por medio del territorio en el que viven.19
Entre el Estado y el territorio hay, pues, una relación de imperium más no de dominium. Lo que significa que la entidad estatal no es "dueña o propietaria" del espacio territorial, es decir, no ejerce sobre éste un "derecho real" dentro de la concepción jurídica civilista, o sea, como equivalente a "propiedad", ya que en todo caso se trataría de un "derecho real  institucional".20
Recordemos lo que menciona nuestro artículo 27 constitucional:21

“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana”
Si bien el estado no es el dueño absoluto del territorio nacional puesto que no tiene como tal un derecho real de propiedad, lo que si puede hacer es limitar la propiedad privada en beneficio del interés público. Toda expropiación debe hacerse porque hay detrás una causa de utilidad pública y además, dicha expropiación debe ser indemnizada al propietario del bien que el estado desea expropiar.22


18  Tena Ramírez. F. (2002) Derecho Constitucional. México: Editorial Porrúa.
19 Ibidem.
20 Burgoa Orihuela, I. (1984) Derecho Constitucional. México: Editorial Porrúa.
21 SEGOB (2015) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: SISTA.
22 Varios autores. (1994) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.


Debemos agregar que el territorio del Estado no sólo comprende el territorio que suele llamarse "continental", sino el mar territorial y el espacio aéreo. En cuanto al primero, su extensión se fija por las normas de Derecho Internacional Público y por los tratados internacionales. Por lo que atañe al espacio aéreo, el Estado tiene, en las capas aéreas existentes sobre su territorio, "derechos de policía y de sobrevigilancia". Como sucede con el mar territorial, sin poder impedir ni el vuelo de aeronaves que inofensivamente las cruzan, ni la práctica de experimentos científicos sin propósitos bélicos o agresivos.23


23 Tena Ramírez. F. (2002) Derecho Constitucional. México: Editorial Porrúa.


3.- Elementos acuáticos internos del Estado Mexicano.


Respecto a los recursos naturales, las aguas, ríos y lagunas mexicanas, el artículo 27 constitucional nos dice lo siguiente:24
“Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley”.

3.1.-  Ríos, lagunas y aguas internas.


El artículo 27 constitucional nos habla sobre las facultades de la nación atendiendo la propiedad de todos los recursos naturales que existen en nuestro país, en su párrafo primero nos dice que tanto la tierra como las aguas que comprenden el territorio nacional son propiedad de la nación en un principio y que es el estado quien tiene la facultad de transmitir el dominio a particulares de esta forma nace la propiedad privada.25
La nación tendrá el derecho de distribuir la tierra como mejor convenga al interés público, así mismo será capaz de conservar los medios para el desarrollo equilibrado del país, el mejoramiento de vida de la población; como también podrá ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones para el uso y conservación de nuestro territorio nacional atendiendo el medio ecológico y el desarrollo urbano.26
Cabe mencionar que este articulo también pone algunas limitantes para la adquisición de dominio de tierras y aguas en nuestro nación, estableciendo así que solo los mexicanos por nacimiento o naturalización, así como las sociedades mexicanas tienen derecho a adquirir el dominio  de  tierras  y  la  explotación  de  minas  o  aguas;  el  estado  podrá  conceder  a los




24 SEGOB (2015) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: SISTA.
25 Síntesis del Artículo 27 Constitucional. El Derecho Procesal Agrario. Consultado el 01 de septiembre del 2016. URL: http://leonardo2011marquez.blogspot.mx/2011/10/sintesis-del-articulo-27-constitucional.html
26 Ibidem.


extranjeros el mismo derecho siempre y cuando convenga a la nación, también  podrá conferir este derecho a los países para el establecimiento fijo de sus embajadas.27
Es importante señalar las delimitaciones que se hacen respecto a la propiedad de la tierra y sus diversas modalidades, ya que en esto radica de forma importante la seguridad jurídica que debe de tener la persona que la explota legalmente. Nuestra Constitución establece una estructura triangular de la propiedad: la propiedad originaria de la nación como base, y la propiedad pública y la privada como derivaciones de la primera.28



27 Varios autores. (1994) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
28 Burgoa Orihuela, I. (1984) Derecho Constitucional. México: Editorial Porrúa.


4.- Elementos marítimos del Estado Mexicano.


En lo que a este tema respecta, el artículo 48 de nuestra Constitución nos dice:29

“Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados”.

4.1.- Plataforma continental, islas, mar territorial, arrecifes, cayos y zócalos submarinos.


El artículo 48 de la Constitución establece la distribución de competencias entre la federación y las entidades federativas en materia de territorio insular.30
La regla general de distribución de competencias en el estado federal mexicano se encuentra consignada en el artículo 124 del mismo ordenamiento, por lo que bastaría  que expresamente se determinará cuales islas están sujetas a la jurisdicción federal para que se entendiera que en las restantes se aplica la competencia local; sin embargo, dadas las características inciertas del territorio insular mexicano, es decir, que hasta la fecha no se conoce con exactitud cuántas islas, cayos y arrecifes lo componen.31
Por reforma de 1934 se suprimió del texto constitucional (artículo 42) la mención de la isla de La Pasión, que en el artículo original figuraba dentro del territorio nacional, isla que en cumplimiento a un laudo arbitral internacional por parte del rey de Italia, pasó en 1931 al dominio de Francia y, finalmente, mediante decreto del 06 de enero de 1960, se modificó dicho artículo para tener su estructura actual.32
Los elementos marítimos del estado mexicano se encuentran regulados por los artículos 42 y 48 de nuestra carta magna. En ellos se establece, en el primer caso, que las islas, cayos y arrecifes son parte integrante del territorio nacional y, en el segundo, que dicho territorio insular estará bajo la dependencia directa del gobierno federal, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los estados.33
Sobre este punto, es importante hacer notar que un número significativo de estados costeros, que no se encuentran en el supuesto anterior, han regulado islas que se encuentran frente a sus territorios frente a sus territorios, tanto en sus constituciones particulares como a nivel de sus leyes orgánicas municipales. 34



29 SEGOB (2015) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: SISTA.
30 Burgoa Orihuela, I. (1984) Derecho Constitucional. México: Editorial Porrúa.
31 Varios autores. (1994) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
32 Ibidem.
33 Ibidem.
34 Ibidem.

5.- Regulación constitucional de la zona económica exclusiva.


La Zona Económica Exclusiva (ZEE) de México, al igual que en otros países, se extiende 200 millas náuticas (370.4 km) hacia el océano, a partir de la línea de costa, que define el nivel medio del mar de la zona litoral. Cuando esa extensión se traslapa con la de otros países, la delimitación de las respectivas zonas se hace de común acuerdo entre los afectados.35

5.1.- Concepto y origen latinoamericano.


Es un nuevo espacio marítimo de marcado carácter económico, como su propio nombre lo indica, nacido en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. Su concepto, régimen y naturaleza jurídica están definidos en la Parte V de la Convención de 1982, que comprende los artículos 55 a 75 de los acuerdos firmados en dicha Convención.36
En esta zona, el Estado ribereño tiene:37

A)  Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, en las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar y con respecto a otras activi dades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.
B)  Jurisdicción con respecto a: i) el establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; ii) la investigación científica marina; iii), la protección y preservación del medio marítimo.
C)  Otros derechos y deberes previstos en esta Convención (art. 56). Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la Parte VI de la Convención referente a la plataforma continental (V. plataforma continental), los derechos sobre recursos vivos se reglamentan en los artículos 61 a 73 de esta Parte (V. pesquerías).
En la zona económica exclusiva, todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan de las libertades de navegación y sobresuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos y de otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades (art. 58.1).38







35 La Zona Económica Exclusiva de México. Revisado el 29 de agosto del 2016. URL: http://www.deforest.mx/territorio- maritimo-mexicano/zona-economica-exclusiva.html
36 La Zona Económica Exclusiva de México. INEGI. Revisado el 29 de agosto del 2016. URL: http://cuentame.inegi.org.mx/hipertexto/zona_economica.htm
37 Zona económica exclusiva. Enciclopedia Jurídica. Revisado el 30 de agosto del 2016. URL: http://www.enciclopedia- juridica.biz14.com/d/zona-economica-exclusiva/zona-economica-exclusiva.htm
38 Ibidem.


En consecuencia, este nuevo espacio marítimo es de naturaleza sui generis o especial; tiene un status jurídico distinto del mar territorial y de la alta mar, aunque en cierto modo participa de los regímenes aplicables a los dos espacios marítimos tradicionales.39
La Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre zona económica (B.O.E. núm. 46, de 27 de febrero) incorpora básicamente el régimen y naturaleza jurídicos de la zona económica exclusiva y su anchura de hasta 200 millas.40
Básicamente podemos decir que es la franja de dominio marítima sobre la cual un estado tiene jurisdicción para regular las diversas actividades económicas derivadas de la explotación de recursos naturales que son llevadas a cabo sobre sus litorales.41

5.2.- Límites efectivos.


En el caso mexicano, podemos decir que nuestra zona económica exclusiva es la franja de mar adyacente al mar territorial, que se extiende hasta 370.4 Km (200 millas náuticas) mar adentro contados desde la línea costa continental e insular.42
En su Zona Económica Exclusiva (ZEE) México tiene los mismos derechos que en su mar territorial, pero permite la libre circulación de embarcaciones extranjeras y la instalación de diversas vías, por ejemplo oleoductos marinos o diversos tipos de cableado. 43
La siguiente imagen tomada de la página del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) nos muestra con mayor detalle la ubicación de la zona económica  exclusiva que tiene actualmente nuestro país:44




39 Zona económica exclusiva. Enciclopedia Jurídica. Revisado el 30 de agosto del 2016. URL: http://www.enciclopedia- juridica.biz14.com/d/zona-economica-exclusiva/zona-economica-exclusiva.htm
40 Ibidem.
41 Ibidem.
42 La Zona Económica Exclusiva de México. INEGI. Revisado el 29 de agosto del 2016. URL: http://cuentame.inegi.org.mx/hipertexto/zona_economica.htm
43 Ibidem.
44Ibidem.




5.3.- Previsión constitucional respecto a la superposición de las zonas económicas de otro Estado.

Debemos mencionar en este punto que nuestra Constitución dice en el precepto 42 que:45

“El territorio nacional comprende:

I.  El de las partes integrantes de la Federación;

II.  El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

III.  El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

IV.  La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

V.  Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
VI.  El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que
establezca el propio Derecho Internacional.”

Mencionando en dicho artículo que la nación mexicana y las leyes que esta tenga, tendrán jurisdicción sobre los litorales mexicanos en los términos que establezca el derecho internacional. En el caso de la zona económica exclusiva, el estado mexicano tendrá dominio sobre las 200 millas náuticas de litoral que tenemos para poder explotar los recursos naturales que se encuentren sobre sus aguas.46
En el caso de que alguna embarcación extranjera ya sea propiedad de privada o gubernamental, llegara a abusar de los términos dispuestos en este precepto y que además se encuentran amparados en el derecho internacional, el    estado mexicano puede recurrir a

45 SEGOB (2015) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: SISTA.
46  Moreno Merino, F. A. (2016) Teoría de la Constitución. México: UNAM.


organismos internacionales para buscar solución respecto a este conflicto. Para ilustrar mejor esta cuestión, recordemos lo que dice el artículo 27 constitucional respecto a la zona económica exclusiva:47
“La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados”.



47 SEGOB (2015) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: SISTA.


6.- Formación histórica de los Estados de la unión y del Distrito Federal.


Según el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:48

“Las partes integrantes de la Federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal”.
Estás 31 entidades federativas junto con el Distrito Federal, son las que conforman los Estados Unidos Mexicanos, pero no siempre ha sido así la actual distribución del territorio nacional. Como sabemos la actual conformación de nuestro país obedece a una serie de cambios históricos por los que se han pasado hasta llegar a nuestro presente.49
Muchas de las entidades federativas que hay actualmente existen desde los tiempos en que nuestro país era una colonia española que llevaba por nombre “Nueva España” pero a raíz de la Independencia, guerras internas, intervenciones extranjeras y movimientos políticos los estados han adquirido los territorios y nombres que actualmente tienen.50
Como veremos en el siguiente cuadro, esta ha sido la evolución histórica de las entidades federativas:51

Nombre de la Entidad Federativa.
Acontecimientos más importantes.
Aguascalientes.
23 de mayo de 1835: se separa de Zacatecas.
30    de    diciembre    de    1836:    se    instituye   como departamento.
18 de mayo de 1847: se instituye como estado.
Baja California.
31 de enero de 1824: se erige como territorio federal.
30     de     diciembre    de     1836:     se     convierte         en departamento.
05 de febrero de 1857: único territorio federal.
03 de marzo de 1865: se transforma en departamento con el nombre de California.
05 de febrero de 1917: pasa a ser territorio federal. 07 de febrero de 1931: se divide en norte y sur.
21 de noviembre de 1952: se transforma en estado con el nombre de Baja California.
Baja California Sur.
08 de octubre de 1974: se transforma en estado con  el nombre de Baja California Sur.
Campeche.
29 de abril de 1863: se erige como estado.
03 de marzo de 1865: se erige como departamento.
Coahuila.
30 de diciembre de 1836: se erige como estado al separarse de Texas.

48 SEGOB (2015) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: SISTA.
49 Soberanes Fernández, J. (2005) Historia del Derecho Mexicano. México: Fondo de Cultura Económica.
50 Ibidem.
51 Varios autores. (1994) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.




05 de febrero de 1857: se une al estado de Nuevo León.
18 de noviembre de 1868: se reinstaura el estado al separarse de Nuevo León.
Colima.
31 de enero de 1824: se erige como territorio.
30 de diciembre de 1836: se une al departamento de Michoacán.
05 de febrero de 1857: se constituye como estado.
Chiapas.
16 de enero de 1822: decide incorporarse al Imperio Mexicano.
04 de octubre de 1824: se erige como estado.
Chihuahua.
04 de octubre de 1824: se erige como estado.
Durango.
24 de octubre de 1824: se instaura como estado.
Guanajuato.
24 de octubre de 1824: se instaura como estado.
Guerrero.
18 de mayo de 1847: es el único estado instaurado  por el Acta Constitucional y de Reformas.
Hidalgo.
15 de enero de 1869: es declarado estado mediante Reforma Constitucional.
Jalisco.
31 de enero de 1824: nace como estado junto con la federación.
Estado de México.
31 de enero de 1824: nace como estado junto con la federación.
Michoacán.
31 de enero de 1824: nace como estado junto con la federación.
Morelos.
16            de abril de 1869: es declarado estado mediante Reforma Constitucional.
17          de junio de 1914: convertido en territorio nacional mediante Reforma Constitucional.
05 de febrero de 1917: restaurado como estado.
Nayarit.
12 de diciembre de 1884: surge como territorio federal con el nombre de Tepic.
05 de febrero de 1917: el artículo 47 constitucional lo eleva a la calidad de estado.
Nuevo León.
4            de octubre de 1824: surge como estado al separarse de Coahuila y Texas pues el Acta Constitutiva los había unido.
5        de febrero de 1857: se une a Coahuila para formar un solo estado.
18 de noviembre de 1868: se separa de Coahuila mediante Reforma Constitucional.
Oaxaca.
31 de enero de 1824: nace como estado junto con la federación.
Puebla.
31 de enero de 1824: nace como estado junto con la federación.
Querétaro.
31 de enero de 1824: nace como estado junto con la federación.
Quintana Roo.
24 de noviembre de 1902: surge como  territorio federal al separarse de Yucatán.
01 de julio de 1906: se propone su conversión en estado mediante el programa del Partido Liberal.




19 de diciembre de 1931: se le suprime como  territorio.
16 de enero de 1935: se reinstaura como territorio. 08 de octubre de 1974: se convierte en estado.
San Luis Potosí.
31 de enero de 1824: nace como estado junto con la federación.
Sinaloa.
13 de octubre de 1830: se convierte en estado al separarse de Sonora mediante decreto.
30    de    diciembre    de    1836:    se    transforma    en departamento.
18 de mayo de 1847: se reinstaura como estado.
Sonora.
13 de octubre de 1830: se instaura como estado al separase de Sinaloa.
30    de    diciembre    de    1836:    se    transforma    en departamento.
18 de mayo de 1847: se reinstaura como estado.
Tabasco.
31 de enero de 1824: nace como estado junto con la federación.
Tamaulipas.
31 de enero de 1824: nace como estado junto con la federación.
Tlaxcala.
24 de noviembre de 1824: mediante ley constitucional, se instaura como territorio federal.
30 de diciembre de 1836: desaparece Tlaxcala como entidad.
21 de mayo de 1847: se reinstaura como territorio. 05 de febrero de 1857: se convierte en estado.
Veracruz.
31 de enero de 1824: nace como estado junto con la federación.
Yucatán.
31 de enero de 1824: nace como estado junto con la federación.
Zacatecas.
31 de enero de 1824: nace como estado junto con la federación.
Distrito Federal.
18 de noviembre de 1824: se crea el Distrito Federal tomando su territorio del Estado de México.
30 de diciembre de 1836: desaparece la Ciudad de México al incorporarse al Departamento de México.
18 de mayo de 1847: se reinstaura el Distrito Federal.


Cada una de las ya mencionadas entidades federativas contará con su propio territorio, su propio poder público y sus propias leyes internas. Podemos decir en este punto que cada estado miembro de la federación es autónomo.52
Es en este punto donde debemos destacar un punto muy importante y es respecto al Distrito Federal. El Distrito Federal pese a estar reconocido como integrante de la federación no tiene



52 Varios autores (1994) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.


la misma regulación que tienen las otras entidades federativas debido a que es la sede de los poderes de la unión. De hecho el artículo 44 constitucional nos dice:53
“La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso general”.
Es decir, que al asentarse los poderes federales en otra ciudad de la república, automáticamente esa demarcación pasa a convertirse en el nuevo Distrito Federal mientras que la Ciudad de México pasa a nombrársele como Estado del Valle de México, teniendo como nuevos límites y extensión, los que le sean asignados por el Congreso pues al extinguirse la Ciudad de México se tiene que volver a hacer una reforma constitucional en lo que a estados integrantes de la federación refiere.54



53 SEGOB (2015) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: SISTA.
54 Varios autores (1994) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.


7.- Resolución de conflictos de límites entre los Estados.


Si pues los límites de los Estados carecen de exactitud, no es de extrañar que con frecuencia se susciten dificultades entre los Estados respecto a sus límites.55
Para resolverlas, la Constitución establece dos procedimientos distintos, ante dos autoridades también diferentes, según que haya o no arreglo amistoso entre los Estados.56
El artículo 46 es el que se hace cargo, en general, de la posibilidad de que se presenten tales problemas y por ello ordena que "los Estados que tuviesen pendientes cuestiones de límites, las arreglarán o solucionarán en los términos que establece esta Constitución":57
“Artículo 46: Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores”.

7.1.- Resolución amistosa.


El primer medio para arreglar las cuestiones de límites consiste en un convenio amistoso entre los Estados que las tienen, para cuya validez se necesita la aprobación del Congreso de la Unión. La facultad de los Estados para celebrar el convenio en las referidas condiciones está consignada en el artículo 116:58
"Los Estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión."
Mientras que la facultad correlativa del Congreso consta en la fracción IV del artículo 73:59

"Para arreglar definitivamente los límites de los Estados, terminando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando estas diferencias tengan un carácter contencioso."
La única razón que puede existir para subordinar la validez del convenio sobre límites a la aprobación del Congreso, consiste en que el convenio revestiría la forma de un verdadero tratado entre los Estados que lo celebraran, si el Congreso Federal no lo privara de ese aspecto mediante la intervención de su autoridad general. Como los tratados entre los Estados de la federación están prohibidos por la fracción 1 del artículo 117, la Constitución cuidó en sus artículos 116 y 73, fracción IV, de que al admitir la celebración de un convenio entre los Estados, ese convenio no pudiera traducirse en un tratado, para cuya eficacia basta la libre voluntad de las partes que lo celebran, sino en un acto que culmina en la intervención




55 Tena Ramírez. F. (2002) Derecho Constitucional. México: Editorial Porrúa.
56 Ibidem.
57SEGOB (2015) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: SISTA.
58 Varios autores (1994) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
59 Ibidem.


de un poder ajeno al de los Estados, según es el Congreso, sin cuya aprobación el convenio carece de eficacia.60
La forma más usada para llevar a cabo los convenios sobre límites es el arbitraje, gracias al cual un tercero imparcial y apto puede definir la situación de los límites en vista de las pruebas y alegaciones de las partes. Es claro que el compromiso arbitral, por ser  un convenio que por sí solo no llena el requisito constitucional de la aprobación del Congreso, está viciado de nulidad; por la misma razón lo está el laudo del árbitro, de suerte que si alguno de los Estados se rehusara a cumplirlo, no le sería exigible, así constara en escritura pública y hubieran intervenido en la celebración todos los poderes de los Estados. Pero si ni el compromiso ni el laudo son por sí mismos válidos, el laudo adquiere empero plena eficacia cuando aceptado voluntariamente por las partes, es aprobado por el Congreso. El laudo se convierte de esta suerte en el convenio de los Estados, sancionado por el Congreso, que prevé y admite la Constitución, y el arbitraje no fue por ello sino el medio práctico de llegar al convenio.61
Una vez aprobado el convenio por el Congreso, las diferencias de límites que lo motivaron quedan terminadas "definitivamente", según lo dice la fracción IV del artículo 73, esto es, ya no podrán resucitarse en lo futuro esas mismas diferencias. La aprobación del Congreso tiene en cierto modo la autoridad de cosa juzgada, con objeto de ir reduciendo en número los problemas de límites a medida que desaparecen definitivamente los solucionados en cada convenio.62
Adviértase que la facultad del Congreso para aprobar convenios sobre límites, se refiere a  los celebrados entre Estados: según lo dice la fracción IV del artículo 73, en relación con los ya citados artículos 46 y 116, que también se refieren a las facultades de los Estados para arreglar amistosamente sus cuestiones de límites. ¿Qué sucederá cuando las diferencias sobre límites ocurran entre el Distrito o Territorios Federales por una parte y un Estado por la otra? A nuestro entender el Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades no enumeradas que como legislatura del Distrito y de los Territorios le otorga la fracción IV del artículo 73, puede celebrar convenios sobre límites con un Estado. Poco importa que a diferencia de los convenios entre Estados, no exista en este caso disposición constitucional, ya que se trata de un convenio entre el Congreso de la Unión y un Estado, convenio con el que no reza la prohibición de la fracción I del artículo 117, que se refiere a los tratados entre Estados. Además, si el Congreso de la Unión, en funciones de legislatura local, es el que lleva a cabo el convenio con el Estado, ¿Qué razón habría para exigir que el mismo Congreso, en funciones de Poder legislativo federal, aprobara su propio acto?63

7.2.- Resolución por controversia.




60 Burgoa Orihuela, I. (1984) Derecho Constitucional. México: Editorial Porrúa.
61 Ibidem.
62 Tena Ramírez. F. (2002) Derecho Constitucional. México: Editorial Porrúa.
63 Varios autores. (1994) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.


A falta de convenio amistoso entre los Estados o entre los Estados y la Federación, con motivo de límites, las dificultades deben resolverse en la vía judicial, para lo que tiene competencia en única instancia la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con el artículo 105. Se trata entonces de un juicio ordinario ante la Corte el cual concluye con sentencia, que por ser dictada por un tribunal de Única instancia, es definitiva; al igual que la aprobación del convenio amistoso por el Congreso, esa sentencia pone fin, de una vez por todas, a la cuestión de límites ventilada en el juicio.64


64 Tena Ramírez. F. (2002) Derecho Constitucional. México: Editorial Porrúa.


8.- Conclusiones.


Querrámoslo o no, todos formamos parte de una sociedad, y así ha sido desde los inicios de la Humanidad. Ya desde los tiempos antiguos, el hombre tuvo que vivir en compañía de otras personas ajustando su comportamiento a las exigencias y necesidades de los demás, es decir: asociado, en sociedad con otros.65
En el principio de la Humanidad predominaba la ignorancia y el temor. Ignorando las cosas, el hombre tenía miedo de todo lo que le rodeaba. Su primer pensamiento fue en lo sobrenatural: ¿Quién hacia ruido con los truenos? ¿Quién movía la tierra? ¿Quién hacia llover?66
Para explicarse los fenómenos de la naturaleza, el hombre primitivo se puso a inventar entes divinos con la finalidad de tratar de encontrar las respuestas a los fenómenos naturales que le rodeaban.67
Por otra parte, en estás primeras etapas es cuando el ser humano debe aprender a vivir en comunidad para poder salir adelante pues el trabajo era el único medio para poder satisfacer las necesidades que se presentaban en el día a día. Es evidente en estás primeras etapas  de vida primitiva que hace falta regular la conducta de los hombres por dos medios: reglas básicas de convivencia y una forma de organización humana.68
Fue así que nacieron dos elementos que a lo largo de la vida humana habrían de acompañar al hombre en su largo camino histórico: el derecho y el estado.69
Recordemos que dentro del estado uno de los componentes fundamentales es el territorio. Si lo analizamos con mayor detenimiento desde una perspectiva histórica, el territorio donde se asienta una población determinada juega un papel importante ¿Qué acaso las luchas más sanguinarias no se hicieron por controlar tierras que estaban en posesión de otro grupo de individuos?70
La creación de espacios físicos es fundamental para el progreso de las naciones gracias a que en los territorios que se determinen se puede encontrar toda clase de materias primas y/o recursos naturales que puedan llevar a la acumulación de riqueza de su población, de ahí una de las grandes necesidades de normar el espacio físico de un estado. Por otra parte  pero en el ámbito jurídico también es necesario el establecimiento de un espacio físico pues para poder regular la conducta de un grupo de individuos se debe de determinar para qué grupo de personas ira dirigida la norma a seguir. De ahí la importancia del territorio para el campo del derecho. 71



65  Gómez Jara, F. (2014) Sociología. México: Editorial Porrúa.
66  Anlén López, J. & González Blanco, C. (2015) Teoría General del Estado. México: UNAM.
67 Soto Álvarez, C. (2012) Introducción al Estudio del Derecho y Nociones de Derecho Civil. Curso Gráfico. México: Limusa.
68 Ibidem.
69  Moreno Merino, F. A. (2016) Teoría de la Constitución. México: UNAM.
70 Ibidem.
71  Pérez de los Reyes, M. (2014) Historia del Derecho Mexicano. México: Oxford.


9.- Bibliografía.


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Zona económica exclusiva. Enciclopedia Jurídica. Revisado el 30 de agosto del 2016. URL: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/zona-economica-exclusiva/zona-economica- exclusiva.htm


Síntesis del Artículo 27 Constitucional. El Derecho Procesal Agrario. Consultado el 01 de septiembre del 2016. URL: http://leonardo2011marquez.blogspot.mx/2011/10/sintesis-del- articulo-27-constitucional.html

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