lunes, 12 de septiembre de 2016

UNIDAD 5. "CONGRESO DE LA UNIÓN"

UNIDAD 5. CONGRESO DE LA UNIÓN

Alumna: Alma Delia Lima Romero 

Doctrina y legislación sobre unicamerismo y bicamerismo.
En México, el poder legislativo se deposita en un Congreso General o también llamado Congreso de la Unión.
El Congreso de la Unión está dividido en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.
Por lógica se puede decir que en México tenemos un sistema bicameral, este sistema funciona de tal manera que se limite una cámara a la otra puesto que son una parte fundamental para el país y crean las leyes y normas que nos rigen.
Existen algunos países que adoptan el sistema unicameral, suelen ser países pequeños, ejemplos de países que solo tienen una cámara es Israel, Nueva Zelanda, Dinamarca, Costa Rica, Guatemala y Portugal.

La cámara de senadores tiene 128 senadores,  de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria y relativa y unos de lo asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción binominal nacional.

Los senadores tienen una duración de seis años en sus funciones.

Los requisitos para ser senador son los siguientes:
-Estar inscrito en el registro Federal de electores y contar con credencial para votar.

-No ser magistrado electoral o secretario del tribunal electoral del poder judicial de la Federación, salvo que se separen el cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.

-No ser secretario ejecutivo o director ejecutivo del Instituto, salvo se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.

-No ser consejero presidente o consejero electoral en los con los consejos General, locales o distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.

-No pertenecer al personal profesional del Instituto Federal electoral y.

-No ser presidente municipal o titular de algún órgano político administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancias algunas de las mismas funciones, salvo que se separe del cargo tres meses antes de la fecha de la elección.

A ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de elección federal ya estuviera hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.

La cámara de diputados cuenta con 500 diputados.
300 de los diputados se eligen por cada uno de los distritos electorales en los que está dividido el territorio nacional.

El número de distritos en cada estado de la República depende del número de habitantes que tenga uno de estos: mientras más habitantes, más distritos. Los legisladores son electos para un periodo de tres años no reelegibles para un periodo inmediato.
A los diputados que se les elige como representantes de un distrito electoral, se les conoce como diputados uninominales.

Los otros 200 diputados eligen de acuerdo a las listas regionales, según la proporción de votos que se recibe cada partido político, y se les conoce como diputados plurinominales.

Para el despacho de los asuntos legislativos los diputados se integran en comisiones, que se dedican a un asunto en particular.

También existe comisiones bicameral es, las cuales integran por un grupo de trabajo legislativo bajo la participación de las dos cámaras del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común. La ley orgánica del congreso permite la creación de comisiones bicamerales.

Cada diputado pertenece a tres comisiones diferentes, y cada comisión elige un presidente y un secretario que coordinan sus trabajos.
Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: 

-Ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos;

-Tener 21 años cumplidos el día de la elección;

-Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino del que con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de los comicios (para poder figurar como candidato o diputado en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que forme parte de la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con la residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de los comillas); 
-No estar en servicio activo en el ejército, ni tener mando en la policía, cuando menos 90 días antes del elección; 
-No ser secretario o subsecretario de Estado y ministro de la suprema corte de la justicia de la nación, a menos de que se separe definitivamente desuniones 90 días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros; los gobernadores de los estados no podrán ser electos en las entidades de su respectivas jurisdicciones durante el periodo de su cargo, aún cuando se separan de sus puestos; 
- No ser secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y los jueces federales o del estado no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos 90 días antes de la elección;
- No ser ministro de algún culto religioso, 
- Y no estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59 de la Constitución. Éste artículo señala que "los senadores y diputados al congreso de la unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
Los Senadores y Diputados suplentes podrán hacer electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubiera estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato en el carácter de suplentes".

Quórum 

Todo cuerpo colegiado requiere, para poder sesionar válidamente, la  reunión de un mínimo de sus elementos, a ese mínimo se le denomina quórum.
El quórum está en vigor con el propósito de que las minoría no tomen las traiciones del país, además de que puede considerarse imposible que se reúnan todos. Por tal motivo se ha fijado un mínimo para sesionar.
Es importante destacar que las institución del quórum es aplicable a todo cuerpo colegiado.
Definición jurídica: Número mínimo de miembros de un cuerpo colegiado cuya presencia es necesaria para sesionar válidamente.
Justificación del quórum: Se explica con el fin de salvaguardar dos principios; el primero, hacer que el poder legislativo se ejerza en forma colegiada,  como lo disponen los artículos constitucionales 49 y 50, por tanto, impedir que una minoría usurpe funciones; el segundo, permitir la reunión regular de ambas cámaras son que sea obstáculo para que lo hagan el hecho de que una minoría no asista temporal o permanentemente.
Quórum en las cámaras: La Constitución y las leyes determinan cual es el quórum de cada cámara; pero no lo hace respecto de la Comisión permanente.
De acuerdo al artículo 63 constitucional, el quórum de la cámara de diputados, es de más de la mitad de sus integrantes, este mismo artículo y el artículo 84 constitucional nos indicas excepciones en donde deben reunirse las dos terceras partes.
Quórum de la cámara de senadores: El quorum señalado para la cámara de senadores es de más de la mitad,  es decir, el mismo que el de la cámara de diputados.
Quórum del Congreso de la Unión cuando actúa como cámara única: Se marcan las dos terceras partes.
Quórum de la comisión permanente: Tiene 37 elementos de los cuales el quórum debe entenderse, reducido a más de la mitad.
Quórum de las comisiones ordinarias y especiales de las cámaras: Lo señala el Reglamento de la cámara de diputados en su artículo 167. Este artículo nos dice que el quórum es de más de la mitad de los integrantes. 


Calificación en las cámaras de Diputados y Senadores 
Es la forma en que los legisladores expresan su decisión personal sobre determinados asuntos, desde si un tema está suficientemente discutido hasta la aprobación o rechazo de un dictamen. Para la aprobación de los asuntos se requiere la votación a favor de una mayoría absoluta (50% más 1 de los legisladores presentes en la sesión, siempre y cuando haya quórum), salvo en algunos casos en los que es necesaria la mayoría calificada (dos terceras partes de los legisladores presentes), como por ejemplo, reformas a la Constitución; nombramientos de Presidente Interino, de consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, de Secretario General y de los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Hay tres tipos de votaciones:
Nominales. Son aquellas en las que se registra e identifica el nombre del legislador y el sentido en el que vota; para ello se utiliza el sistema electrónico de votación, que consiste en que los legisladores, desde su curul, pulsan un botón de acuerdo al sentido de su voto; posteriormente éste aparece en el tablero electrónico que se encuentra a un lado de la tribuna. Deben ser nominales las votaciones para aprobar proyectos de ley o decreto, ya sea en lo general o en lo particular.
Económicas, Son aquellas en las que los legisladores manifiestan a mano alzada el sentido de su voto; si la diferencia entre los votos a favor y en contra no excede de tres, se tomará votación nominal. Cualquier miembro de la Asamblea, con el apoyo de otros 5 legisladores, puede solicitar que un asunto se decida por votación nominal en lugar de votación económica.
Por cédula. Son aquellas que se llevan a cabo para elegir personas, por ejemplo, a los integrantes de la Mesa Directiva o a los legisladores que integrarán la Comisión Permanente. Para el efecto, se distribuyen cédulas con los nombres de los aspirantes a ocupar el o los cargos y los legisladores son llamados en orden alfabético por la Secretaría para pasar a depositarla en un ánfora. Al concluir la votación, la Secretaría realiza el cómputo e informa de los resultados al Presidente, el que hace la declaratoria y dicta el trámite correspondiente. Recientemente, en algunos casos la votación por cédula ha sido sustituida por votación mediante el sistema electrónico. Para ello, la Secretaría da lectura a la lista de nombres propuestos y procede a tomar la votación mediante sistema.

Periodos de sesiones
Existen dos tipos de periodos: de sesiones ordinarias y de sesiones extraordinarias. 


Ordinarias
Artículo 65 constitucional 
Son aquellas que se desarrollan en fechas establecidas formalmente. La Constitución prevé dos periodos de sesiones ordinarias por año legislativo: del primero de septiembre hasta el 15 de diciembre, o hasta el 31 de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal; y del primero de febrero hasta el 30 de abril. En dichos periodos las Cámaras se ocupan del estudio, discusión y votación de las iniciativas que se les presenten y de la resolución de los demás asuntos que les correspondan.

Extraordinarias 
Los periodos de sesiones extraordinarias son aquellos que se desarrollan sin fechas preestablecidas durante los recesos del Congreso. Son convocados por la Comisión Permanente por sí o a solicitud del Presidente de la República. Pueden ser del Congreso General o de una sola de sus Cámaras, cuando se trate de asuntos exclusivos de una de ellas. Sólo tratarán sobre el o los asuntos que la Comisión Permanente acuerde y que se enunciarán en la convocatoria respectiva.

Estatutos de los parlamentos Los Diputados y senadores
Para ejercer sus funciones, tienen diversos privilegios parlamentarios, entendidos estos, de acuerdo a la Real Academia Española, como las ventajas exclusivas o especiales de las que se goza por encontrarse en determinada circunstancia.
Por ejemplo: Los diputados y senadores tendrán viáticos, pago de gasolina, entre otros.
En los puntos siguientes se expondrá los privilegios parlamentarios más importantes.

Inviolabilidad
La inviolabilidad, es una prerrogativa personal de los diputados y senadores durante su cargo para que no tengan responsabilidad en ningún momento por las palabras, comentarios, opiniones, escritos o votos que emitan en relación con la actividad parlamentaria y que se realicen, para nosotros, tanto dentro del recinto parlamentario como fuera del mismo.
Sin embargo, tales manifestaciones pueden caer en una conducta tipificada, si ocurre esto, entonces podría solicitarse el procedimiento de declaración de procedencia para, posteriormente, si se autoriza, ponerlo a disposición de los tribunales ordinarios y fincarle o no una responsabilidad penal.
Según el artículo 112 constitucional, cuando el diputado o senador, entre otros funcionarios, se encuentre separado de su encargo y realice tales manifestaciones no tendrá dicha protección. Cabe mencionar que según el artículo 109 constitucional, fracción I, no procede en ningún caso el juicio político 

Artículo 61 constitucional 

La declaratoria de procedencia en materia penal
Éste procedimiento se refiere a una facultad exclusiva que tiene la cámara de diputados, la encontramos en el artículo 74 constitucional, fracción V, aquí se faculta a la Cámara de Diputados para conocer y resolver sobre la acusación que realice cualquier ciudadano, los particulares o a requerimiento del Ministerio Público, mediante la prestación de elementos de prueba en contra de un diputado o senador, incluso, en contra de otros funcionarios.
En el artículo 111 encontramos por su probable responsabilidad penal, para la cual se podrá ejercer comisiones jurisdiccionales integradas por no más de 30 miembros, que son de carácter transitorio.

Remuneración 
Prohibición que tienen los diputados y senadores de desempeñar un empleo o cargo en el ejecutivo federal al tiempo que son legisladores; con el objetivo de evitar la influencia del poder ejecutivo.

La asignación económica tiene sustento en el principio de justicia distributiva de " dar a cada quien lo que es debido ", que es recogido en el artículo 36, fracción cuarta constitucional, que establece la obligación de desempeñar cargos de elección popular, por ejemplo el de ser diputado o senador, " que ningún caso serán gratuitos ". Si el representante popular realiza su trabajo, es justo que reciba como contraprestación fin pago, que en el ámbito del derecho parlamentario se conoce con el nombre de "dieta ".

La justificación de la asignación económica no se agota con lo anterior, sino que ésta debe ser proporcional a las obligaciones y responsabilidades del cargo.

La protección a los recintos parlamentarios 
El artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el presidente de la mesa directiva que él es presidente de la Cámara de diputados tiene la aplicación de garantizar el fuero constitucional y velar por la inviolabilidad del recinto legislativo, estando facultado para ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulte necesario.

Resoluciones del Congreso de la Unión 
El artículo 70 constitucional señala que toda resolución del congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Felipe Tena Ramírez señala que la ley era el nombre que correspondía a las que versan sobre materia de interés común dentro de la órbita de atribuciones del Poder Legislativo y decreto correspondía a las que dentro de la misma órbita eran sólo relativas a determinados tiempos y lugares, corporaciones, establecimientos o personas.

Facultades del Congreso de la Unión 

Legislativas 
Consisten en elaborar normas jurídicas abstractas, personales y generales. Todo con el proceso debido, conocido como, Proceso Legislativo de creación de normas.

Electorales y Políticas 
Las encontramos cuando se concede licencias al Presidente de la República, para constituirse en cuerpo electoral y designar sustituto al Presidente de la República Interino o Provisional, en términos del os artículo 84, 85 y 73 fracción XXVI constitucional, así como, aceptar renuncias del cargo del Presidente de la República por causas graves o comisión de delitos o traición a la patria y en su caso cuando se declare en estado de interdicción al Presidente de la República. 

Jurisdiccionales 
Deriva del juicio político que implica un litigio y que desde el punto de vista material dirime una controversia, y encontramos su fundamento en el artículo 110 constitucional. 

Internas o administrativas de cada cámara
Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:
I.       Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.
II.      Comunicarse en la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno.
III.     Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma.
IV.     Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta Constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente.
Facultades exclusivas de los diputados: 
•Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
•Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;
•Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación,
•Declarar si hay o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos 
Facultades exclusivas de los senadores:
•Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el
Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
•Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos,
cónsules generales, etc.
•Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País,
•Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados,
fijando la fuerza necesaria;
•Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado,
•Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional
Actividades prohibidas a los legisladores 
Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.


Residencia y traslado de las cámaras legislativas

Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que
antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando
un mismo punto para la reunión de ambas.
• Si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el
Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión.
• Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin
consentimiento de la otra.

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