UNIDAD 5. CONGRESO DE LA UNIÓN
Alumna: Alma Delia Lima Romero
Alumna: Alma Delia Lima Romero
Doctrina y
legislación sobre unicamerismo y bicamerismo.
En México, el poder legislativo se deposita en un Congreso General o
también llamado Congreso de la Unión.
El Congreso de la Unión está dividido en Cámara de Diputados y Cámara de
Senadores.
Por lógica se puede decir que en México tenemos un sistema bicameral,
este sistema funciona de tal manera que se limite una cámara a la otra puesto
que son una parte fundamental para el país y crean las leyes y normas que nos
rigen.
Existen algunos países que adoptan el sistema unicameral, suelen ser
países pequeños, ejemplos de países que solo tienen una cámara es Israel, Nueva
Zelanda, Dinamarca, Costa Rica, Guatemala y Portugal.
La cámara de senadores tiene 128 senadores, de los cuales, en cada
estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de
votación mayoritaria y relativa y unos de lo asignado a la primera minoría. Los
32 senadores restantes serán elegidos por el principio de representación
proporcional, votados en una sola circunscripción binominal nacional.
Los senadores tienen una duración de seis años en sus funciones.
Los requisitos para ser senador son los siguientes:
-Estar inscrito en el registro Federal de electores y contar con
credencial para votar.
-No ser magistrado electoral o secretario del tribunal electoral del
poder judicial de la Federación, salvo que se separen el cargo dos años antes
de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.
-No ser secretario ejecutivo o director ejecutivo del Instituto, salvo
se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral
de que se trate.
-No ser consejero presidente o consejero electoral en los con los
consejos General, locales o distritales del Instituto, salvo que se separe del
cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se
trate.
-No pertenecer al personal profesional del Instituto Federal electoral
y.
-No ser presidente municipal o titular de algún órgano político
administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancias
algunas de las mismas funciones, salvo que se separe del cargo tres meses antes
de la fecha de la elección.
A ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de
elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato
para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los
estados, los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el
registro para el cargo de elección federal ya estuviera hecho, se procederá a
la cancelación automática del registro respectivo.
La cámara de diputados cuenta con 500 diputados.
300 de los diputados se eligen por cada uno de los distritos electorales
en los que está dividido el territorio nacional.
El número de distritos en cada estado de la República depende del número
de habitantes que tenga uno de estos: mientras más habitantes, más distritos.
Los legisladores son electos para un periodo de tres años no reelegibles para
un periodo inmediato.
A los diputados que se les elige como representantes de un distrito
electoral, se les conoce como diputados uninominales.
Los otros 200 diputados eligen de acuerdo a las listas regionales, según
la proporción de votos que se recibe cada partido político, y se les conoce
como diputados plurinominales.
Para el despacho de los asuntos legislativos los diputados se integran
en comisiones, que se dedican a un asunto en particular.
También existe comisiones bicameral es, las cuales integran por un grupo
de trabajo legislativo bajo la participación de las dos cámaras del Congreso de
la Unión para atender asuntos de interés común. La ley orgánica del congreso
permite la creación de comisiones bicamerales.
Cada diputado pertenece a tres comisiones diferentes, y cada comisión
elige un presidente y un secretario que coordinan sus trabajos.
Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
-Ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos;
-Tener 21 años cumplidos el día de la elección;
-Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino del que
con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de los
comicios (para poder figurar como candidato o diputado en las listas de las
circunscripciones electorales plurinominales se requiere ser originario de
alguna de las entidades federativas que forme parte de la circunscripción en la
que se realice la elección, o vecino de ella con la residencia efectiva de más
de seis meses anteriores a la fecha de los comillas);
-No estar en servicio activo en el ejército, ni tener mando en la
policía, cuando menos 90 días antes del elección;
-No ser secretario o subsecretario de Estado y ministro de la suprema
corte de la justicia de la nación, a menos de que se separe definitivamente
desuniones 90 días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años,
en el caso de los ministros; los gobernadores de los estados no podrán ser
electos en las entidades de su respectivas jurisdicciones durante el periodo de
su cargo, aún cuando se separan de sus puestos;
- No ser secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y los
jueces federales o del estado no podrán ser electos en las entidades de sus
respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos 90
días antes de la elección;
- No ser ministro de algún culto religioso,
- Y no estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el
artículo 59 de la Constitución. Éste artículo señala que "los senadores y
diputados al congreso de la unión no podrán ser reelectos para el periodo
inmediato.
Los Senadores y Diputados suplentes podrán hacer electos para el periodo
inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubiera estado en
ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos
para el periodo inmediato en el carácter de suplentes".
Quórum
Todo cuerpo colegiado requiere, para poder sesionar válidamente,
la reunión de un mínimo de sus elementos, a ese mínimo se le denomina
quórum.
El quórum está en vigor con el propósito de que las minoría no tomen las traiciones del país, además de que puede considerarse imposible que se reúnan todos. Por tal motivo se ha fijado un mínimo para sesionar.
Es importante destacar que las institución del quórum es aplicable a todo cuerpo colegiado.
Definición jurídica: Número mínimo de miembros de un cuerpo colegiado cuya presencia es necesaria para sesionar válidamente.
Justificación del quórum: Se explica con el fin de salvaguardar dos principios; el primero, hacer que el poder legislativo se ejerza en forma colegiada, como lo disponen los artículos constitucionales 49 y 50, por tanto, impedir que una minoría usurpe funciones; el segundo, permitir la reunión regular de ambas cámaras son que sea obstáculo para que lo hagan el hecho de que una minoría no asista temporal o permanentemente.
Quórum en las cámaras: La Constitución y las leyes determinan cual es el quórum de cada cámara; pero no lo hace respecto de la Comisión permanente.
De acuerdo al artículo 63 constitucional, el quórum de la cámara de diputados, es de más de la mitad de sus integrantes, este mismo artículo y el artículo 84 constitucional nos indicas excepciones en donde deben reunirse las dos terceras partes.
Quórum de la cámara de senadores: El quorum señalado para la cámara de senadores es de más de la mitad, es decir, el mismo que el de la cámara de diputados.
Quórum del Congreso de la Unión cuando actúa como cámara única: Se marcan las dos terceras partes.
Quórum de la comisión permanente: Tiene 37 elementos de los cuales el quórum debe entenderse, reducido a más de la mitad.
Quórum de las comisiones ordinarias y especiales de las cámaras: Lo señala el Reglamento de la cámara de diputados en su artículo 167. Este artículo nos dice que el quórum es de más de la mitad de los integrantes.
El quórum está en vigor con el propósito de que las minoría no tomen las traiciones del país, además de que puede considerarse imposible que se reúnan todos. Por tal motivo se ha fijado un mínimo para sesionar.
Es importante destacar que las institución del quórum es aplicable a todo cuerpo colegiado.
Definición jurídica: Número mínimo de miembros de un cuerpo colegiado cuya presencia es necesaria para sesionar válidamente.
Justificación del quórum: Se explica con el fin de salvaguardar dos principios; el primero, hacer que el poder legislativo se ejerza en forma colegiada, como lo disponen los artículos constitucionales 49 y 50, por tanto, impedir que una minoría usurpe funciones; el segundo, permitir la reunión regular de ambas cámaras son que sea obstáculo para que lo hagan el hecho de que una minoría no asista temporal o permanentemente.
Quórum en las cámaras: La Constitución y las leyes determinan cual es el quórum de cada cámara; pero no lo hace respecto de la Comisión permanente.
De acuerdo al artículo 63 constitucional, el quórum de la cámara de diputados, es de más de la mitad de sus integrantes, este mismo artículo y el artículo 84 constitucional nos indicas excepciones en donde deben reunirse las dos terceras partes.
Quórum de la cámara de senadores: El quorum señalado para la cámara de senadores es de más de la mitad, es decir, el mismo que el de la cámara de diputados.
Quórum del Congreso de la Unión cuando actúa como cámara única: Se marcan las dos terceras partes.
Quórum de la comisión permanente: Tiene 37 elementos de los cuales el quórum debe entenderse, reducido a más de la mitad.
Quórum de las comisiones ordinarias y especiales de las cámaras: Lo señala el Reglamento de la cámara de diputados en su artículo 167. Este artículo nos dice que el quórum es de más de la mitad de los integrantes.
Calificación
en las cámaras de Diputados y Senadores
Es la forma en que los legisladores expresan su decisión personal sobre
determinados asuntos, desde si un tema está suficientemente discutido hasta la
aprobación o rechazo de un dictamen. Para la aprobación de los asuntos se
requiere la votación a favor de una mayoría absoluta (50% más 1 de los
legisladores presentes en la sesión, siempre y cuando haya quórum), salvo en
algunos casos en los que es necesaria la mayoría calificada (dos terceras
partes de los legisladores presentes), como por ejemplo, reformas a la
Constitución; nombramientos de Presidente Interino, de consejeros electorales
del Instituto Federal Electoral, de Secretario General y de los integrantes de
la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Hay tres tipos de votaciones:
Nominales. Son aquellas en las que se registra e identifica el nombre
del legislador y el sentido en el que vota; para ello se utiliza el sistema
electrónico de votación, que consiste en que los legisladores, desde su curul,
pulsan un botón de acuerdo al sentido de su voto; posteriormente éste aparece
en el tablero electrónico que se encuentra a un lado de la tribuna. Deben ser
nominales las votaciones para aprobar proyectos de ley o decreto, ya sea en lo
general o en lo particular.
Económicas, Son aquellas en las que los legisladores manifiestan a mano
alzada el sentido de su voto; si la diferencia entre los votos a favor y en
contra no excede de tres, se tomará votación nominal. Cualquier miembro de la
Asamblea, con el apoyo de otros 5 legisladores, puede solicitar que un asunto
se decida por votación nominal en lugar de votación económica.
Por cédula. Son aquellas que se llevan a cabo para elegir personas, por
ejemplo, a los integrantes de la Mesa Directiva o a los legisladores que
integrarán la Comisión Permanente. Para el efecto, se distribuyen cédulas con
los nombres de los aspirantes a ocupar el o los cargos y los legisladores son
llamados en orden alfabético por la Secretaría para pasar a depositarla en un
ánfora. Al concluir la votación, la Secretaría realiza el cómputo e informa de
los resultados al Presidente, el que hace la declaratoria y dicta el trámite
correspondiente. Recientemente, en algunos casos la votación por cédula ha sido
sustituida por votación mediante el sistema electrónico. Para ello, la
Secretaría da lectura a la lista de nombres propuestos y procede a tomar la
votación mediante sistema.
Periodos de
sesiones
Existen dos tipos de periodos: de sesiones ordinarias y de sesiones
extraordinarias.
Ordinarias
Artículo 65 constitucional
Son aquellas que se desarrollan en fechas establecidas formalmente. La
Constitución prevé dos periodos de sesiones ordinarias por año legislativo: del
primero de septiembre hasta el 15 de diciembre, o hasta el 31 de
diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal;
y del primero de febrero hasta el 30 de abril. En dichos periodos las
Cámaras se ocupan del estudio, discusión y votación de las iniciativas que se
les presenten y de la resolución de los demás asuntos que les correspondan.
Extraordinarias
Los periodos de sesiones extraordinarias son aquellos que se desarrollan
sin fechas preestablecidas durante los recesos del Congreso. Son convocados por
la Comisión Permanente por sí o a solicitud del Presidente de la República.
Pueden ser del Congreso General o de una sola de sus Cámaras, cuando se trate
de asuntos exclusivos de una de ellas. Sólo tratarán sobre el o los asuntos que
la Comisión Permanente acuerde y que se enunciarán en la convocatoria
respectiva.
Estatutos de
los parlamentos Los Diputados y senadores
Para ejercer sus funciones, tienen diversos privilegios parlamentarios,
entendidos estos, de acuerdo a la Real Academia Española, como las ventajas
exclusivas o especiales de las que se goza por encontrarse en determinada
circunstancia.
Por ejemplo: Los diputados y senadores tendrán viáticos, pago de
gasolina, entre otros.
En los puntos siguientes se expondrá los privilegios parlamentarios más
importantes.
Inviolabilidad
La inviolabilidad, es una prerrogativa personal de los diputados y
senadores durante su cargo para que no tengan responsabilidad en ningún momento
por las palabras, comentarios, opiniones, escritos o votos que emitan en
relación con la actividad parlamentaria y que se realicen, para nosotros, tanto
dentro del recinto parlamentario como fuera del mismo.
Sin embargo, tales manifestaciones pueden caer en una conducta
tipificada, si ocurre esto, entonces podría solicitarse el procedimiento de
declaración de procedencia para, posteriormente, si se autoriza, ponerlo a
disposición de los tribunales ordinarios y fincarle o no una responsabilidad
penal.
Según el artículo 112 constitucional, cuando el diputado o senador,
entre otros funcionarios, se encuentre separado de su encargo y realice tales
manifestaciones no tendrá dicha protección. Cabe mencionar que según el
artículo 109 constitucional, fracción I, no procede en ningún caso el juicio
político
Artículo 61 constitucional
La
declaratoria de procedencia en materia penal
Éste procedimiento se refiere a una facultad exclusiva que tiene la
cámara de diputados, la encontramos en el artículo 74 constitucional, fracción
V, aquí se faculta a la Cámara de Diputados para conocer y resolver sobre la
acusación que realice cualquier ciudadano, los particulares o a requerimiento
del Ministerio Público, mediante la prestación de elementos de prueba en
contra de un diputado o senador, incluso, en contra de otros funcionarios.
En el artículo 111 encontramos por su probable responsabilidad penal,
para la cual se podrá ejercer comisiones jurisdiccionales integradas por no más
de 30 miembros, que son de carácter transitorio.
Remuneración
Prohibición que tienen los diputados y senadores de desempeñar un empleo
o cargo en el ejecutivo federal al tiempo que son legisladores; con el objetivo
de evitar la influencia del poder ejecutivo.
La asignación económica tiene sustento en el principio de justicia
distributiva de " dar a cada quien lo que es debido ", que es
recogido en el artículo 36, fracción cuarta constitucional, que establece la
obligación de desempeñar cargos de elección popular, por ejemplo el de ser
diputado o senador, " que ningún caso serán gratuitos ". Si el
representante popular realiza su trabajo, es justo que reciba como
contraprestación fin pago, que en el ámbito del derecho parlamentario se conoce
con el nombre de "dieta ".
La justificación de la asignación económica no se agota con lo anterior,
sino que ésta debe ser proporcional a las obligaciones y responsabilidades del
cargo.
La
protección a los recintos parlamentarios
El artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, señala que el presidente de la mesa directiva que él es
presidente de la Cámara de diputados tiene la aplicación de garantizar el fuero
constitucional y velar por la inviolabilidad del recinto legislativo, estando
facultado para ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulte
necesario.
Resoluciones
del Congreso de la Unión
El artículo 70 constitucional señala que toda resolución del congreso
tendrá el carácter de ley o decreto. Felipe Tena Ramírez señala que la ley era
el nombre que correspondía a las que versan sobre materia de interés común
dentro de la órbita de atribuciones del Poder Legislativo y decreto
correspondía a las que dentro de la misma órbita eran sólo relativas a
determinados tiempos y lugares, corporaciones, establecimientos o personas.
Facultades
del Congreso de la Unión
Legislativas
Consisten en elaborar normas jurídicas abstractas, personales y
generales. Todo con el proceso debido, conocido como, Proceso Legislativo de
creación de normas.
Electorales y Políticas
Las encontramos cuando se concede licencias al Presidente de la
República, para constituirse en cuerpo electoral y designar sustituto al
Presidente de la República Interino o Provisional, en términos del os
artículo 84, 85 y 73 fracción XXVI constitucional, así como, aceptar
renuncias del cargo del Presidente de la República por causas graves o comisión
de delitos o traición a la patria y en su caso cuando se declare en estado
de interdicción al Presidente de la República.
Jurisdiccionales
Deriva del juicio político que implica un litigio y que desde el
punto de vista material dirime una controversia, y encontramos su fundamento en
el artículo 110 constitucional.
Internas o administrativas de cada cámara
Artículo 77. Cada una de
las Cámaras puede, sin intervención de la otra:
I. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen
interior.
II. Comunicarse en la Cámara colegisladora y con el
Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno.
III. Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el
reglamento interior de la misma.
IV. Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días
a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán
celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes
de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta Constitución, en el
caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el
principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final
del ejercicio del legislador correspondiente.
Facultades exclusivas de los diputados:
•Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República
la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación;
•Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;
•Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación,
•Declarar si hay o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos
•Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;
•Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación,
•Declarar si hay o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos
Facultades exclusivas de los senadores:
•Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo
Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República
y el
Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
•Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos,
cónsules generales, etc.
•Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País,
•Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados,
fijando la fuerza necesaria;
•Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado,
•Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional
Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
•Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos,
cónsules generales, etc.
•Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País,
•Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados,
fijando la fuerza necesaria;
•Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado,
•Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional
Actividades
prohibidas a los legisladores
Artículo 62. Los
diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán
desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por
los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva;
pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva
ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes,
cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será
castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.
Residencia y
traslado de las cámaras legislativas
Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a
otro sin que
antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando
un mismo punto para la reunión de ambas.
• Si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el
Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión.
• Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin
consentimiento de la otra.
antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando
un mismo punto para la reunión de ambas.
• Si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el
Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión.
• Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin
consentimiento de la otra.
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