Población del Estado Mexicano
Universidad
Nacional Autónoma de México
Facultad
de Derecho
ESPARZA
ESTRADA DIANA STEPHANIE
Existen
diversas teorías para concebir al Estado, que es un concepto al cual se alude
bastantes veces en la constitución. Una de ellas es la doctrina de la persona
colectiva real. Según Burgoa, Ignacio (2001) el Estado es una institución, con
la peculiaridad de ser supremo y que tiene personalidad jurídica por ende, es
denominada persona moral.
El
Estado tiene como elementos esenciales a la población, el territorio, el poder
soberano y el orden jurídico fundamental. Cabe aclarar que si alguno de los
anteriores elementos falta, quedaría incompleta la descripción de este mismo.
Si,
como algunos teóricos suelen hacerlo, se elimina al elemento humano o mejor
reconocido como población, el Estado no podría explicarse. De manera que al
tratar de definirlo se deben tomar en cuenta los elementos anteriores al
Estado, en este caso la población y el territorio y consecutivamente los demás
que surjan a partir de su creación.
La
población se puede definir como el conjunto de humanos que se asientan en
determinado territorio. Es considerado creador del poder soberano y el orden
jurídico, tal como se establece en el artículo 39 Constitucional. “La soberanía
nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público
dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este…” es por ello que es de
la población donde surge la organización, en general, la creación del Estado.
Una
vez asentada la población en determinado territorio, surge lo que se le
considera la unificación, la organización y el ejercicio de un poder
determinado.
Es
importante también distinguir el concepto como tal de población de un ámbito
más sociológico que contiene otras acepciones, si bien no son contradictorias,
el término “nación” alude a un grupo de personas que se asientan en determinado
territorio que se identifican con su lenguaje, tradiciones, costumbres, idiosincrasia,
etcétera.
La
nacionalidad se puede definir como la relación que hay entre un individuo y un
Estado. Es la relación jurídico política que se crea. Existe una teoría que nos
dice que el Estado es quien tiene la facultad de otorgar nacionalidad a todo
aquél que nazca dentro de su espacio geográfico.
La
nacionalidad mexicana se adquiere de dos maneras como lo estipula el artículo
30 de la Constitución Política; una de las maneras es por nacimiento que esta
se subdivide a su vez en lo que es el jus soli que está estipulado en la
fracción I del apartado A, mientras que respecta al jus sanguinis la fracción
II del mismo apartado.
Otra
manera de adquirir la nacionalidad mexicana, es por naturalización, tal como
está consagrado en el artículo 30 de la Constitución en la fracción B. se
considera mexicanos por naturalización a los que obtengan la carta de
naturalización por la Secretaria de Relaciones exteriores y aquellos que
contraigan matrimonio con un mexicano. Eso se estipula en las fracciones I y II
respectivamente.
Dentro
de lo que comprende a la población, tanto los nacionales como los extranjeros
cuentan con ciertos derechos y obligaciones respectivas. En el artículo 31 de
la constitución se establecen las obligaciones como mexicanos.
Las dobles
nacionalidades teóricamente, no debería presentarse, sin embargo, la
Constitución establece en su artículo 32 que la Ley contendrá ciertas
disposiciones para regular está situación (en caso de darse) y que de facto sí
suele suceder. Una de este tipo de ley
sería la Ley de Migración, que surgió de la necesidad de esclarecer los
derechos humanos y la situación en la que se encuentran los extranjeros en el
país.
La
perdida de la nacionalidad solo puede darse en casos de que un extranjero haya
decidido expedir su carta de naturalización y que después de algunos años
resida en otro país o que se ostente como extranjero en México, se encuentra
especificado en el artículo 37 Constitucional. Ahí mismo se establece que
ningún mexicano podrá ser privado de su nacionalidad en cuanto se trate de
nacionalidad por nacimiento.
La
población como elemento de un Estado no es homogéneo, al contrario, se puede
fraccionar. Otra de las clasificaciones es la de la ciudadanía mexicana.
El
concepto de ciudadanía se encuentra dentro de la clasificación de nacionales.
Toda persona para poder ser ciudadano necesita ser nacional primero. Este se
considera un status del cual se desprenden distintos derechos y obligaciones de
carácter político y jurídico. Es un estado en el cual se faculta a un sujeto
dentro de un Estado para formar parte de las decisiones políticas y de tomar
participación en cuestiones de gobierno también. Es decir, se ejercita como tal
la soberanía que se establece en el artículo 39 constitucional.
Los
mexicanos que cumplan ciertos requisitos estipulados en el artículo 34 de la
Constitución serán ciudadanos y por ende podrán ejercer sus derechos como tal.
La
ciudadanía se puede perder por lo establecido en el artículo 37 inciso C. de la
misma manera, los derechos de ciudadano se pueden suspender de acuerdo a lo establecido
en el artículo 38 constitucional.
Otra
parte de la población del Estado de México son los extranjeros y se les
considera a todos aquellos que no comprendan lo establecido en el artículo 30
de la Constitución. A pesar de no ser sujetos nacionalizados, se respetará en
todo momento sus derechos humanos.
Conclusión
El
Estado mexicano como cualquier Estado tiene características esenciales. Entre
ellas se encuentra una muy importante, el elemento humano, es decir, la
población. La población dentro de lo que estipula la Carta Magna en su artículo
39 cuenta con la soberanía nacional, es decir, todo poder público dimana del
pueblo en beneficio de este.
Es
importante distinguir entre los mexicanos, los extranjeros y los ciudadanos
mexicanos. Cada uno de estos sectores de la población del Estado mexicano cuenta
con derechos y obligaciones respectivas, según se encuentran consagrados en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es
importante reconocer las características en general de la población como
elemento esencial del Estado y diferenciar los distintos sectores de la
población; requerimientos para ser mexicano, ciudadano y la situación jurídica
de los extranjeros.
Fuentes:
·
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
·
Ley de Migración
·
Burgoa Orihuela, Ignacio. (2001). Derecho
Constitucional Mexicano. México: Editorial Porrúa.
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