jueves, 1 de septiembre de 2016

Unidad 2 "Población del Estado Mexicano"

Población del Estado Mexicano
Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Derecho
ESPARZA ESTRADA DIANA STEPHANIE

Existen diversas teorías para concebir al Estado, que es un concepto al cual se alude bastantes veces en la constitución. Una de ellas es la doctrina de la persona colectiva real. Según Burgoa, Ignacio (2001) el Estado es una institución, con la peculiaridad de ser supremo y que tiene personalidad jurídica por ende, es denominada persona moral.
El Estado tiene como elementos esenciales a la población, el territorio, el poder soberano y el orden jurídico fundamental. Cabe aclarar que si alguno de los anteriores elementos falta, quedaría incompleta la descripción de este mismo.
Si, como algunos teóricos suelen hacerlo, se elimina al elemento humano o mejor reconocido como población, el Estado no podría explicarse. De manera que al tratar de definirlo se deben tomar en cuenta los elementos anteriores al Estado, en este caso la población y el territorio y consecutivamente los demás que surjan a partir de su creación.
La población se puede definir como el conjunto de humanos que se asientan en determinado territorio. Es considerado creador del poder soberano y el orden jurídico, tal como se establece en el artículo 39 Constitucional. “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este…” es por ello que es de la población donde surge la organización, en general, la creación del Estado.
Una vez asentada la población en determinado territorio, surge lo que se le considera la unificación, la organización y el ejercicio de un poder determinado.
Es importante también distinguir el concepto como tal de población de un ámbito más sociológico que contiene otras acepciones, si bien no son contradictorias, el término “nación” alude a un grupo de personas que se asientan en determinado territorio que se identifican con su lenguaje, tradiciones, costumbres, idiosincrasia, etcétera.
La nacionalidad se puede definir como la relación que hay entre un individuo y un Estado. Es la relación jurídico política que se crea. Existe una teoría que nos dice que el Estado es quien tiene la facultad de otorgar nacionalidad a todo aquél que nazca dentro de su espacio geográfico.
La nacionalidad mexicana se adquiere de dos maneras como lo estipula el artículo 30 de la Constitución Política; una de las maneras es por nacimiento que esta se subdivide a su vez en lo que es el jus soli que está estipulado en la fracción I del apartado A, mientras que respecta al jus sanguinis la fracción II del mismo apartado.
Otra manera de adquirir la nacionalidad mexicana, es por naturalización, tal como está consagrado en el artículo 30 de la Constitución en la fracción B. se considera mexicanos por naturalización a los que obtengan la carta de naturalización por la Secretaria de Relaciones exteriores y aquellos que contraigan matrimonio con un mexicano. Eso se estipula en las fracciones I y II respectivamente.
Dentro de lo que comprende a la población, tanto los nacionales como los extranjeros cuentan con ciertos derechos y obligaciones respectivas. En el artículo 31 de la constitución se establecen las obligaciones como mexicanos.
Las dobles nacionalidades teóricamente, no debería presentarse, sin embargo, la Constitución establece en su artículo 32 que la Ley contendrá ciertas disposiciones para regular está situación (en caso de darse) y que de facto sí suele suceder.  Una de este tipo de ley sería la Ley de Migración, que surgió de la necesidad de esclarecer los derechos humanos y la situación en la que se encuentran los extranjeros en el país.
La perdida de la nacionalidad solo puede darse en casos de que un extranjero haya decidido expedir su carta de naturalización y que después de algunos años resida en otro país o que se ostente como extranjero en México, se encuentra especificado en el artículo 37 Constitucional. Ahí mismo se establece que ningún mexicano podrá ser privado de su nacionalidad en cuanto se trate de nacionalidad por nacimiento.
La población como elemento de un Estado no es homogéneo, al contrario, se puede fraccionar. Otra de las clasificaciones es la de la ciudadanía mexicana.
El concepto de ciudadanía se encuentra dentro de la clasificación de nacionales. Toda persona para poder ser ciudadano necesita ser nacional primero. Este se considera un status del cual se desprenden distintos derechos y obligaciones de carácter político y jurídico. Es un estado en el cual se faculta a un sujeto dentro de un Estado para formar parte de las decisiones políticas y de tomar participación en cuestiones de gobierno también. Es decir, se ejercita como tal la soberanía que se establece en el artículo 39 constitucional.
Los mexicanos que cumplan ciertos requisitos estipulados en el artículo 34 de la Constitución serán ciudadanos y por ende podrán ejercer sus derechos como tal.
La ciudadanía se puede perder por lo establecido en el artículo 37 inciso C. de la misma manera, los derechos de ciudadano se pueden suspender de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 constitucional.
Otra parte de la población del Estado de México son los extranjeros y se les considera a todos aquellos que no comprendan lo establecido en el artículo 30 de la Constitución. A pesar de no ser sujetos nacionalizados, se respetará en todo momento sus derechos humanos.



Conclusión
El Estado mexicano como cualquier Estado tiene características esenciales. Entre ellas se encuentra una muy importante, el elemento humano, es decir, la población. La población dentro de lo que estipula la Carta Magna en su artículo 39 cuenta con la soberanía nacional, es decir, todo poder público dimana del pueblo en beneficio de este.
Es importante distinguir entre los mexicanos, los extranjeros y los ciudadanos mexicanos. Cada uno de estos sectores de la población del Estado mexicano cuenta con derechos y obligaciones respectivas, según se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es importante reconocer las características en general de la población como elemento esencial del Estado y diferenciar los distintos sectores de la población; requerimientos para ser mexicano, ciudadano y la situación jurídica de los extranjeros.
Fuentes:
·         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
·         Ley de Migración

·         Burgoa Orihuela, Ignacio. (2001). Derecho Constitucional Mexicano. México: Editorial Porrúa. 

1 comentario:

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