lunes, 19 de septiembre de 2016

Unidad 6 “Cámara de Diputados”

Universidad Nacional Autónoma de México

Facultad de Derecho

3er semestre
Derecho constitucional
Dr. Jaime Miguel Moreno Garavilla
Lucas Sánchez Luis
Unidad 6
“Cámara de Diputados”



Introducción
Para empezar con el trabajo de investigación sobre la “Cámara de Diputados” primero hay que saber que es un diputado, así que primero que nada veremos el concepto que le da la Real Academia Española (RAE):
1.    m. y f. Persona nombrada por un cuerpo para representarlo.
2.    m. y f. Persona nombrada por elección popular como representante en una cámara legislativa, nacional, regional o provincial.[1]
Queda muy clara la definición ya que es muy sencilla. Ahora bien, si son representantes de un cuerpo, hay alguien que debe nombrarlos, y es aquí cuando abrimos paso a la investigación de qué es, para qué es, cuáles son sus funciones, cómo se eligen, cuáles son sus límites, etc.

Requisitos para ser Diputado
Los requisitos para que un ciudadano mexicano pueda ser diputado se encuentran establecidos en el art 55 constitucional, y viene lo siguiente:
I.- Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
Esto es un requisito fundamental, ya que no puede ser diputado un extranjero o una persona naturalizada, ya que los intereses puede ser ajenos al bien público.
II.- Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; en este punto nos establece que la ley considera que una persona llega a su madurez a esta edad. Ha mi criterio considero que este rango debería ser elevado a los 27 años, ya que las personas a esa edad tienen otros intereses y fines; no generalizo, sólo que es una mayoría marcada; ya que la misma historia nos ha demostrado con personajes como Calígula.
 II.- Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Otro punto de vital importancia, un joven de 22 años de edad que nació y creció en la colonia del valle no puede representar a un pueblo de Oaxaca, por obvias razones.
IV.- No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito Federal donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
La ley prevé la situación en que las decisiones del diputado puedan ser influenciadas por intereses relacionados a su anterior mando; también, que una persona no puede formar parte de dos órganos como legislativo y judicial.
V.- No se titular de algunos de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. Supuesto el presidente de la CNDH.
VI.- No ser ministro de culto religioso.
VII.- No estar comprendido en alguna de las incapacidades del art 59.
El referido art 59 prohíbe que los diputados al congreso de la unión sean reelectos para el periodo inmediato, el principio de no reelección ha consistido históricamente en una garantía frente a las tendencias autoritarias que atentan contra el régimen democrático; sin embargo, está permitida la reelección alternada de los legisladores; es decir, quienes hayan ocupado el cargo de diputado pueden esperar un periodo para volver a presentarse a las elecciones.
Queda claro los requisitos que deben cumplir los que quieran ser diputados; ahora pasamos a la integración de la Cámara de Diputados, ya que los impedimentos relativos o absolutos quedan especificados en la anterior parte.
Integración de la Cámara de Diputados
Para designar a los integrantes de la Cámara de Diputados se siguen dos sistemas de representación política: por mayoría relativa y por representación proporcional.
De acuerdo con la CPEUM, la Cámara de Diputados se compone de 500 diputados.
El art 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.
Art 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
La representación proporcional obedece a la necesidad de escuchar la voz de las minorías políticas del país, que mediante ellos obtienen representación en la Cámara de Diputados.

Elección de Diputados por mayoría relativa
El candidato que obtiene la mayoría de sufragios emitidos en las elecciones en su respectivo distrito es quien resulta ganador y se convierte en diputado. En muchos sistemas políticos opera únicamente la elección de diputados por mayoría de votos, no existen escaños para diputados de representación proporcional y en cada distrito únicamente es elegible por mayoría un diputado.
Y es que la existencia de un sistema de representación proporcional suele provocar interminables enfrentamientos ideológicos, políticos e incluso personales entre los diputados mayoritarios y los minoritarios, en detrimento de las decisiones políticas que debe tomar el congreso, relacionadas con la vida pública y la resolución de sus múltiples problemas.
Art 52 constitucional nos habla de 300 diputados de los 500 que integren la Cámara serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales.
División del país en distritos electorales; 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
Realizado los comicios, obtiene el triunfo, consiguiendo la curul en la Cámara de Diputados, el aspirante que simplemente recibe el mayor número de sufragios.


Elección de Diputados por representación proporcional
De los 500 diputados que integran la Cámara, 200 serán electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. Ya mencionamos la elección de los primeros 300, ahora veremos la de los 200.
En el art 53, se constituirán 5 circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Sistema pretende corregir algunas de las desventajas del sistema de mayorías, otorgando a cada partido político la representación adecuadamente proporcionada a su correspondiente fuerza numérica. Cuando se sigue únicamente el sistema de mayoría simple, los votos emitidos por los ciudadanos a favor de los candidatos no ganadores sencillamente pierden toda utilidad, a pesar de que reflejan la opinión de un sector minoritario de la población, que exige ser tomado en consideración. Por medio de la representación proporcional, dicha minoría política puede ser atendida. Para establecer los representantes de cada partido que integrarán la Cámara, de tal modo que según el número de veces que el partido obtenga esos votos en la elección, será el número de escaños que le serán asignados.
El art 54 nos menciona más al respecto de los diputados de representación proporcional
I.              Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
II.            Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
III.           Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes;
IV.          Ningún partido político podrá tener más de 300 diputados por ambos principios;
V.           En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la cámara superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más del ocho por ciento, y;
VI.          En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representaciones proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de la fracciones IV o V se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respetivas votaciones nacionales efectivas e estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.
De acuerdo a lo anterior, si un partido político consigue 30% de sufragios, sólo podrá tener acceso a 190 curules, que corresponden a 38% de los 500 escaños que componen la cámara. Gracias al sistema de representación proporcional, tienen acceso a la Cámara de Diputados no sólo quienes hayan obtenido votaciones mayoritarias, sino también los candidatos que hayan sido favorecidos con el voto de una minoría importante. Ello es sumamente importante, ya que en un régimen democrático debe representarse el origen popular de los miembros de la cámara legislativa, la cual ha de representar auténticamente a la casi totalidad del cuerpo electoral, y no sólo al grupo de ciudadanos que compartan una opinión mayoritaria respecto a los candidatos a diputados respectivos, más aún cuando existan tendencias políticas de carácter antagónico.
La existencia de la representación proporcional, por medio de la cual se designa los llamados diputados de partido, suele aceptarse como un avance hacia la democratización del país.

Otorgamiento de constancias
Competencia exclusiva del IFE hoy INE, calificar las elecciones de diputados y senadores al Congreso de la Unión, así como otorgar las constancias de mayoría respectivas. Así, el art 41 estipula que el INE tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geográfica electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como regular la observación electoral y las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley. En el mismo sentido, el art 60 Nos dice que el INE dará la validez de las elecciones uninominales y en cada una de las entidades federativas, otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría, de conformidad con lo dispuesto en el art 56 de esta constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional, de conformidad con el art 54 de la constitución y de la ley.

Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados
Las facultades que de acuerdo con la Constitución corresponden exclusivamente a la Cámara de Diputados se enumeran en el art 74 en los términos siguientes:
I.              Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
II.            Coordinar y evaluar, sin prejuicios de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;
III.           Derogada;
IV.          Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.
El ejecutivo federal hará llegar a la cámara la iniciativa de ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 de diciembre.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto, las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la República.
La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de ley de ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
V.           Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito, en los términos del artículo 111 de esta Constitución conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra estos se instauren;
VI.          Derogado
VII.         Derogado
VIII.       Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Art 75. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en cada de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.



Auditoria superior de la Federación
Su misión es fiscalizar la Cuenta Pública mediante auditorías que se efectúan a los tres poderes de la Unión, a los órganos constitucionalmente autónomos, a las entidades federativas y municipios del país, así como a todo ente que ejerza recursos públicos federales, incluyendo a los particulares. Conforme a su mandato legal, el propósito es verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en las políticas y programas gubernamentales, el adecuado desempeño de las entidades fiscalizadas, y el correcto manejo tanto del ingreso como del gasto público.
Esta institución es imparcial y objetiva, técnicamente sólida y sujeta a un proceso de mejora continua, cuyos productos puedan constituirse en un elemento central para el Poder Legislativo en la definición de las asignaciones presupuestarias de los programas, proyectos y políticas públicas. De esta manera, contribuirá a generar confianza en la ciudadanía respecto al manejo de los recursos y a fortalecer una cultura gubernamental de transparencia y rendición de cuentas.
Fiscalizar, de manera externa, el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos; los estados y municipios; y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales. La ASF está sujeta por la ley; la anualidad se refiere a que la institución revisa las cuentas correspondientes a un año fiscal en específico, y la posterioridad implica que esta revisión se lleva a cabo una vez que los gastos fueron efectuados.
Es por esto que la ASF no tiene facultades para intervenir en los proyectos, programas y gastos en curso; su materia exclusiva es lo reportado anualmente en la Cuenta Pública, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Bibliografía
·         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·         Derecho constitucional, López Betancourt Eduardo.
·         asf.gob.mx
·         rae.es
·         http://www.diputados.gob.mx
·         www.ine.mx




[1] Definiciones sacadas de: del.rae.es/?id=Dqb9jK8

lunes, 12 de septiembre de 2016

UNIDAD 5. "CONGRESO DE LA UNIÓN"

UNIDAD 5. CONGRESO DE LA UNIÓN

Alumna: Alma Delia Lima Romero 

Doctrina y legislación sobre unicamerismo y bicamerismo.
En México, el poder legislativo se deposita en un Congreso General o también llamado Congreso de la Unión.
El Congreso de la Unión está dividido en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.
Por lógica se puede decir que en México tenemos un sistema bicameral, este sistema funciona de tal manera que se limite una cámara a la otra puesto que son una parte fundamental para el país y crean las leyes y normas que nos rigen.
Existen algunos países que adoptan el sistema unicameral, suelen ser países pequeños, ejemplos de países que solo tienen una cámara es Israel, Nueva Zelanda, Dinamarca, Costa Rica, Guatemala y Portugal.

La cámara de senadores tiene 128 senadores,  de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria y relativa y unos de lo asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción binominal nacional.

Los senadores tienen una duración de seis años en sus funciones.

Los requisitos para ser senador son los siguientes:
-Estar inscrito en el registro Federal de electores y contar con credencial para votar.

-No ser magistrado electoral o secretario del tribunal electoral del poder judicial de la Federación, salvo que se separen el cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.

-No ser secretario ejecutivo o director ejecutivo del Instituto, salvo se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.

-No ser consejero presidente o consejero electoral en los con los consejos General, locales o distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.

-No pertenecer al personal profesional del Instituto Federal electoral y.

-No ser presidente municipal o titular de algún órgano político administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancias algunas de las mismas funciones, salvo que se separe del cargo tres meses antes de la fecha de la elección.

A ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de elección federal ya estuviera hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.

La cámara de diputados cuenta con 500 diputados.
300 de los diputados se eligen por cada uno de los distritos electorales en los que está dividido el territorio nacional.

El número de distritos en cada estado de la República depende del número de habitantes que tenga uno de estos: mientras más habitantes, más distritos. Los legisladores son electos para un periodo de tres años no reelegibles para un periodo inmediato.
A los diputados que se les elige como representantes de un distrito electoral, se les conoce como diputados uninominales.

Los otros 200 diputados eligen de acuerdo a las listas regionales, según la proporción de votos que se recibe cada partido político, y se les conoce como diputados plurinominales.

Para el despacho de los asuntos legislativos los diputados se integran en comisiones, que se dedican a un asunto en particular.

También existe comisiones bicameral es, las cuales integran por un grupo de trabajo legislativo bajo la participación de las dos cámaras del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común. La ley orgánica del congreso permite la creación de comisiones bicamerales.

Cada diputado pertenece a tres comisiones diferentes, y cada comisión elige un presidente y un secretario que coordinan sus trabajos.
Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: 

-Ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos;

-Tener 21 años cumplidos el día de la elección;

-Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino del que con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de los comicios (para poder figurar como candidato o diputado en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que forme parte de la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con la residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de los comillas); 
-No estar en servicio activo en el ejército, ni tener mando en la policía, cuando menos 90 días antes del elección; 
-No ser secretario o subsecretario de Estado y ministro de la suprema corte de la justicia de la nación, a menos de que se separe definitivamente desuniones 90 días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros; los gobernadores de los estados no podrán ser electos en las entidades de su respectivas jurisdicciones durante el periodo de su cargo, aún cuando se separan de sus puestos; 
- No ser secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y los jueces federales o del estado no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos 90 días antes de la elección;
- No ser ministro de algún culto religioso, 
- Y no estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59 de la Constitución. Éste artículo señala que "los senadores y diputados al congreso de la unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
Los Senadores y Diputados suplentes podrán hacer electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubiera estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato en el carácter de suplentes".

Quórum 

Todo cuerpo colegiado requiere, para poder sesionar válidamente, la  reunión de un mínimo de sus elementos, a ese mínimo se le denomina quórum.
El quórum está en vigor con el propósito de que las minoría no tomen las traiciones del país, además de que puede considerarse imposible que se reúnan todos. Por tal motivo se ha fijado un mínimo para sesionar.
Es importante destacar que las institución del quórum es aplicable a todo cuerpo colegiado.
Definición jurídica: Número mínimo de miembros de un cuerpo colegiado cuya presencia es necesaria para sesionar válidamente.
Justificación del quórum: Se explica con el fin de salvaguardar dos principios; el primero, hacer que el poder legislativo se ejerza en forma colegiada,  como lo disponen los artículos constitucionales 49 y 50, por tanto, impedir que una minoría usurpe funciones; el segundo, permitir la reunión regular de ambas cámaras son que sea obstáculo para que lo hagan el hecho de que una minoría no asista temporal o permanentemente.
Quórum en las cámaras: La Constitución y las leyes determinan cual es el quórum de cada cámara; pero no lo hace respecto de la Comisión permanente.
De acuerdo al artículo 63 constitucional, el quórum de la cámara de diputados, es de más de la mitad de sus integrantes, este mismo artículo y el artículo 84 constitucional nos indicas excepciones en donde deben reunirse las dos terceras partes.
Quórum de la cámara de senadores: El quorum señalado para la cámara de senadores es de más de la mitad,  es decir, el mismo que el de la cámara de diputados.
Quórum del Congreso de la Unión cuando actúa como cámara única: Se marcan las dos terceras partes.
Quórum de la comisión permanente: Tiene 37 elementos de los cuales el quórum debe entenderse, reducido a más de la mitad.
Quórum de las comisiones ordinarias y especiales de las cámaras: Lo señala el Reglamento de la cámara de diputados en su artículo 167. Este artículo nos dice que el quórum es de más de la mitad de los integrantes. 


Calificación en las cámaras de Diputados y Senadores 
Es la forma en que los legisladores expresan su decisión personal sobre determinados asuntos, desde si un tema está suficientemente discutido hasta la aprobación o rechazo de un dictamen. Para la aprobación de los asuntos se requiere la votación a favor de una mayoría absoluta (50% más 1 de los legisladores presentes en la sesión, siempre y cuando haya quórum), salvo en algunos casos en los que es necesaria la mayoría calificada (dos terceras partes de los legisladores presentes), como por ejemplo, reformas a la Constitución; nombramientos de Presidente Interino, de consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, de Secretario General y de los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Hay tres tipos de votaciones:
Nominales. Son aquellas en las que se registra e identifica el nombre del legislador y el sentido en el que vota; para ello se utiliza el sistema electrónico de votación, que consiste en que los legisladores, desde su curul, pulsan un botón de acuerdo al sentido de su voto; posteriormente éste aparece en el tablero electrónico que se encuentra a un lado de la tribuna. Deben ser nominales las votaciones para aprobar proyectos de ley o decreto, ya sea en lo general o en lo particular.
Económicas, Son aquellas en las que los legisladores manifiestan a mano alzada el sentido de su voto; si la diferencia entre los votos a favor y en contra no excede de tres, se tomará votación nominal. Cualquier miembro de la Asamblea, con el apoyo de otros 5 legisladores, puede solicitar que un asunto se decida por votación nominal en lugar de votación económica.
Por cédula. Son aquellas que se llevan a cabo para elegir personas, por ejemplo, a los integrantes de la Mesa Directiva o a los legisladores que integrarán la Comisión Permanente. Para el efecto, se distribuyen cédulas con los nombres de los aspirantes a ocupar el o los cargos y los legisladores son llamados en orden alfabético por la Secretaría para pasar a depositarla en un ánfora. Al concluir la votación, la Secretaría realiza el cómputo e informa de los resultados al Presidente, el que hace la declaratoria y dicta el trámite correspondiente. Recientemente, en algunos casos la votación por cédula ha sido sustituida por votación mediante el sistema electrónico. Para ello, la Secretaría da lectura a la lista de nombres propuestos y procede a tomar la votación mediante sistema.

Periodos de sesiones
Existen dos tipos de periodos: de sesiones ordinarias y de sesiones extraordinarias. 


Ordinarias
Artículo 65 constitucional 
Son aquellas que se desarrollan en fechas establecidas formalmente. La Constitución prevé dos periodos de sesiones ordinarias por año legislativo: del primero de septiembre hasta el 15 de diciembre, o hasta el 31 de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal; y del primero de febrero hasta el 30 de abril. En dichos periodos las Cámaras se ocupan del estudio, discusión y votación de las iniciativas que se les presenten y de la resolución de los demás asuntos que les correspondan.

Extraordinarias 
Los periodos de sesiones extraordinarias son aquellos que se desarrollan sin fechas preestablecidas durante los recesos del Congreso. Son convocados por la Comisión Permanente por sí o a solicitud del Presidente de la República. Pueden ser del Congreso General o de una sola de sus Cámaras, cuando se trate de asuntos exclusivos de una de ellas. Sólo tratarán sobre el o los asuntos que la Comisión Permanente acuerde y que se enunciarán en la convocatoria respectiva.

Estatutos de los parlamentos Los Diputados y senadores
Para ejercer sus funciones, tienen diversos privilegios parlamentarios, entendidos estos, de acuerdo a la Real Academia Española, como las ventajas exclusivas o especiales de las que se goza por encontrarse en determinada circunstancia.
Por ejemplo: Los diputados y senadores tendrán viáticos, pago de gasolina, entre otros.
En los puntos siguientes se expondrá los privilegios parlamentarios más importantes.

Inviolabilidad
La inviolabilidad, es una prerrogativa personal de los diputados y senadores durante su cargo para que no tengan responsabilidad en ningún momento por las palabras, comentarios, opiniones, escritos o votos que emitan en relación con la actividad parlamentaria y que se realicen, para nosotros, tanto dentro del recinto parlamentario como fuera del mismo.
Sin embargo, tales manifestaciones pueden caer en una conducta tipificada, si ocurre esto, entonces podría solicitarse el procedimiento de declaración de procedencia para, posteriormente, si se autoriza, ponerlo a disposición de los tribunales ordinarios y fincarle o no una responsabilidad penal.
Según el artículo 112 constitucional, cuando el diputado o senador, entre otros funcionarios, se encuentre separado de su encargo y realice tales manifestaciones no tendrá dicha protección. Cabe mencionar que según el artículo 109 constitucional, fracción I, no procede en ningún caso el juicio político 

Artículo 61 constitucional 

La declaratoria de procedencia en materia penal
Éste procedimiento se refiere a una facultad exclusiva que tiene la cámara de diputados, la encontramos en el artículo 74 constitucional, fracción V, aquí se faculta a la Cámara de Diputados para conocer y resolver sobre la acusación que realice cualquier ciudadano, los particulares o a requerimiento del Ministerio Público, mediante la prestación de elementos de prueba en contra de un diputado o senador, incluso, en contra de otros funcionarios.
En el artículo 111 encontramos por su probable responsabilidad penal, para la cual se podrá ejercer comisiones jurisdiccionales integradas por no más de 30 miembros, que son de carácter transitorio.

Remuneración 
Prohibición que tienen los diputados y senadores de desempeñar un empleo o cargo en el ejecutivo federal al tiempo que son legisladores; con el objetivo de evitar la influencia del poder ejecutivo.

La asignación económica tiene sustento en el principio de justicia distributiva de " dar a cada quien lo que es debido ", que es recogido en el artículo 36, fracción cuarta constitucional, que establece la obligación de desempeñar cargos de elección popular, por ejemplo el de ser diputado o senador, " que ningún caso serán gratuitos ". Si el representante popular realiza su trabajo, es justo que reciba como contraprestación fin pago, que en el ámbito del derecho parlamentario se conoce con el nombre de "dieta ".

La justificación de la asignación económica no se agota con lo anterior, sino que ésta debe ser proporcional a las obligaciones y responsabilidades del cargo.

La protección a los recintos parlamentarios 
El artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el presidente de la mesa directiva que él es presidente de la Cámara de diputados tiene la aplicación de garantizar el fuero constitucional y velar por la inviolabilidad del recinto legislativo, estando facultado para ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulte necesario.

Resoluciones del Congreso de la Unión 
El artículo 70 constitucional señala que toda resolución del congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Felipe Tena Ramírez señala que la ley era el nombre que correspondía a las que versan sobre materia de interés común dentro de la órbita de atribuciones del Poder Legislativo y decreto correspondía a las que dentro de la misma órbita eran sólo relativas a determinados tiempos y lugares, corporaciones, establecimientos o personas.

Facultades del Congreso de la Unión 

Legislativas 
Consisten en elaborar normas jurídicas abstractas, personales y generales. Todo con el proceso debido, conocido como, Proceso Legislativo de creación de normas.

Electorales y Políticas 
Las encontramos cuando se concede licencias al Presidente de la República, para constituirse en cuerpo electoral y designar sustituto al Presidente de la República Interino o Provisional, en términos del os artículo 84, 85 y 73 fracción XXVI constitucional, así como, aceptar renuncias del cargo del Presidente de la República por causas graves o comisión de delitos o traición a la patria y en su caso cuando se declare en estado de interdicción al Presidente de la República. 

Jurisdiccionales 
Deriva del juicio político que implica un litigio y que desde el punto de vista material dirime una controversia, y encontramos su fundamento en el artículo 110 constitucional. 

Internas o administrativas de cada cámara
Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:
I.       Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.
II.      Comunicarse en la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno.
III.     Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma.
IV.     Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta Constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente.
Facultades exclusivas de los diputados: 
•Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
•Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;
•Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación,
•Declarar si hay o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos 
Facultades exclusivas de los senadores:
•Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el
Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
•Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos,
cónsules generales, etc.
•Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País,
•Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados,
fijando la fuerza necesaria;
•Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado,
•Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional
Actividades prohibidas a los legisladores 
Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.


Residencia y traslado de las cámaras legislativas

Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que
antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando
un mismo punto para la reunión de ambas.
• Si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el
Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión.
• Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin
consentimiento de la otra.

miércoles, 7 de septiembre de 2016

UNIDAD 4. "ESTRUCTURA POLÍTICA DE LA FEDERACIÓN".

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO

MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA: UNIDAD 4. ESTRUCTURA POLITICA DE LA FEDERACION.

PROFESOR: Dr. JAIME MIGUEL MORENO GARAVILLA

ALUMNO: HERNÁNDEZ GONZÁLEZ ALDAIR A.

TERCER  SEMESTRE 

GRUPO: 0019


08 DE SEPTIEMBRE 2016
Indice.
1.            Breve Historia de Federalismo en México.
2.            La distribución orgánica de las funciones del Estado en la Federación Mexicana.
2.1 Los tres Poderes de la Federación.
Principales Características de los Sistemas Presidencial, Parlamentario y Semipresidencialista.
2.2 Organismos Constitucionales Autónomos.
Organismos No Gubernamentales.
Autonomía de los Tribunales.
3.             Suspensión de garantías de facto y conforme a la Constitución.
3.1 Las Facultades extraordinarias dadas al Ejecutivo para legislar en el caso de suspensión de garantías y de los supuestos del artículo 131 constitucional.
3.2 Reformas de Lázaro Cárdenas y de Miguel Alemán al artículo 49 constitucional.
4.            Principios constitucionales para la integración y renovación de los poderes legislativa y ejecutivo.
4.1 Elecciones.
4.2 Partidos Políticos.
A. Derechos y obligaciones.
B. Financiamiento (bases constitucionales).
C. Campañas.
4.3 Organización de elecciones federales.
A) El instituto Federal electoral
B) Integración.
C) Naturaleza.
D) Facultades constitucionales.
E) Calificación de elecciones. El Medio de impugnación.
F) Contencioso electoral. El Tribunal Electoral como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.
G) Criterios Jurisprudenciales en Materia Electoral.
6.            Bibliografía.
1.            Breve Historia de Federalismo en México.
El Acta Constitutiva de la Federación del 31 de enero de 1824, puede señalarse como el texto constitucional que dio origen a la nación mexicana como república federal. Dicho documento sería la base política fundamental de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos aprobada el 4 de octubre del mismo año.
La Constitución de 1824, se compone por 171 artículos y VII títulos, es el documento constitucional con juntamente con el ACF que dio origen al nuevo estado mexicano ya como una república federal.
La Constitución de 1824 representó indudablemente un avance moderado en la conformación de las instituciones políticas democráticas del sigo XIX en relación a las Constitución de la Monarquía Española de 1812, ya que por primera vez estableció como forma de gobierno en México, el de ser representativo, popular y federal.
2.            La distribución orgánica de las funciones del Estado en la Federación Mexicana.
En nuestra Carta Magna, se constituyeron como una República Representativa, Democrática y con una organización de tipo Federal. Nuestra República adquiere la estructura de una Federación en la que tenemos de un lado a la Federación y de otro a las entidades federativas.
Según el artículo 39 constitucional "La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno."
Al ejercer su soberanía, el pueblo mexicano ha establecido como forma de gobierno, en términos del art. 40, una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos.
2.1         Los tres Poderes de la Federación.
Principales Características de los Sistemas Presidencial, Parlamentario y Semipresidencialista.
La división de poderes queda plasmada en el artículo 49 que el supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.
           a) Poder Legislativo. Éste reside en el Congreso de la Unión que se divide en dos cámaras, la de diputados y la de senadores, su función principal es la de aprobar las leyes que integran el orden jurídico nacional, sin perjuicio de ciertas facultades conjuntas, así como ciertas facultades exclusivas.
               b) Poder Ejecutivo. Éste radica en un solo individuo que es el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución Mexicana establece requisitos y funciones, tales como: capacidad de nombrar los miembros de su gabinete, promulgar las leyes aprobadas por el poder legislativo, representar al Estado Mexicano hacia el exterior, conducir la política internacional y ejercer la comandancia suprema de las Fuerzas Armadas.
              c) Poder Judicial. Éste recae en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en los tribunales inferiores denominados Tribunales Colegiados de Circuito, Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito.
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la Unión conforme al artículo 29.
México adoptó el sistema presidencial, y en este sistema una de las principales herramientas que posee el ejecutivo es que el presidente de la república tiene la facultad no solo de iniciar leyes, sino también de vetarlas.
En el artículo 92 de la Constitución señala que todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
2.2         Organismos Constitucionales Autónomos.
Organismos No Gubernamentales.
Autonomía de los Tribunales.
Los organismos constitucionales autónomos son aquellos establecidos en la constitución que en sentido estricto no puedes circunscribirse dentro de la teoría clásica de la división en tres poderes, sin que su existencia vaya en contra de los postulados democráticos.
En los Organismos autónomos del Estado, no solamente hay autonomía de gestión sino que hay una autonomía de gobierno, y una autonomía plena de administración interna en sus decisiones políticas sustantivas.
Se ha destacado en diversas ocasiones un caso verdaderamente importante por su contundencia en cuanto al rango de autonomía, y por ser un verdadero precedente de la descentralización del Estado, lo es la Universidad Nacional Autónoma de México. La ley orgánica en vigor de dicha institución data de 1945, la famosa "Ley Caso". En la formulación de esta ley participaron grandes juristas mexicanos, importantes y destacados, como es el caso de Don Eduardo García Maynez y desde luego, Don Antonio Caso.

Otro de los organismos autónomos con mayor autonomía es el caso del Instituto Federal Electoral (IFE) (ahora INE), que vela a grandes rasgos por el adecuado desenvolvimiento de los procesos electorales en el país y no depende de ningún otro poder público.
Otro ejemplo es el Banco de México, cuya existencia responde a la necesidad de procurar la estabilidad de la moneda nacional, con lo cual se fortalece la rectoría del desarrollo económico que corresponde al Estado.
También la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), órgano responsable de promover y vigilar el cumplimiento de las políticas gubernamentales en materia de respeto y defensa a los derechos humanos.
3.            Suspensión de garantías de facto y conforme a la Constitución.
El artículo 29 constitucional, expreso que la suspensión de garantías es por tiempo determinado, es decir, solo por el tiempo que dure la emergencia, o situación anómala. En todo caso la suspensión de garantías se debe hacer por prevenciones generales, el ejecutivo federal goza de autorización cuya emisión es facultad exclusiva del Congreso de la Unión, y estas se traducen en facultades extraordinarias que pudieran implicar incluso posibilidades para que este en aptitudes el titular del Ejecutivo para legislar durante la emergencia aunque siempre constreñido a los que señala eñ congreso de la Unión es quien tiene la atribución de legislar en nuestro régimen constitucional. 
3.1 Las Facultades extraordinarias dadas al Ejecutivo para legislar en el caso de suspensión de garantías y de los supuestos del artículo 131 constitucional.
El artículo 131 de la constitución Política señala, con lo agregado en la reforma constitucional del 28 de marzo de 1951, lo siguiente: "El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.”

3.2 Reformas de Lázaro Cárdenas y de Miguel Alemán al artículo 49 constitucional.
El 12 de agosto de 1938, el presidente Lázaro Cárdenas agregó en la parte final del artículo 49 de la Constitución una leyenda que dice " En ningún otro caso, se otorgarán al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar.” Este agregado aclara un sentido evidente, con el objeto de que no se siga violentando.
Desde la exposición de motivos que envió el presidente Miguel Alemán Valdez en aquel entonces, se alude a que las tareas en la moderna división de poderes no debe concebirse bajo la óptica de una teoría rígida respecto de la misma; si no que se trata de un esquema de coordinación entre los poderes.
4.            Principios constitucionales para la integración y renovación de los poderes legislativa y ejecutivo.
De acuerdo con el párrafo segundo del art. 41 constitucional, la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. El mismo numeral, establece los principios generales que regirán en la organización de las elecciones federales, estatales y municipales, conforme a las reglas que para tal efecto determinan la Constitución y las leyes respectivas, así mismo en cuanto al financiamiento que éstos reciben para la realización de sus actividades y campañas electorales.
4.1 Elecciones.
De organizar las elecciones federales se encarga el IFE (ahora INE), organismo que realizará sus funciones en base a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; para garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujetan a dichos principios, la Constitución y la ley de la materia establecen un sistema de medios de impugnación que conferirá definitivamente a las distintas etapas de los procesos electorales, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos (votar y ser votado).
4.2 Partidos Políticos.
Actualmente, los partidos políticos participan activamente en los procesos de formación de la opinión pública, mediante su adoctrinamiento ideológico, y encuadramiento político, y la pedagogía política que aplican al transmitir y reproducir su oferta política y de gobierno.

A. Derechos y obligaciones.
Según el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:
Artículo 36 1.
Son derechos de los partidos políticos nacionales:
a) Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en este Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;
b) Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar libremente sus actividades;
c) Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución;
d) Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones federales, en los términos de este Código;
e) Formar coaliciones, tanto para las elecciones federales como locales, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos coaligados. Asimismo, formar frentes con fines no electorales o fusionarse con otros partidos en los términos de este Código;
f) Participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución;
g) Nombrar representantes ante los órganos del Instituto Federal Electoral, en los términos de la Constitución y este Código;
h) Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;
i) Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado Mexicano y de sus órganos de gobierno;
j) Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales; y
k) Los demás que les otorgue este Código.
Así mismo, el Artículo 38 1. señala:
Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:
a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;
b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;
c) Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro;
d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes;
e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos;
f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;
g) Contar con domicilio social para sus órganos directivos;
h) Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico;
i) Sostener, por lo menos, un centro de formación política;
j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate; k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados por este Código así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos;
l) Comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.
m) Comunicar al Instituto, dentro de los diez días siguientes a que ocurran, los cambios de los integrantes de sus órganos directivos, o de su domicilio social;
n) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión;
o) Aplicar el financiamiento de que dispongan, por cualquiera de las modalidades establecidas en este Código, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de precampaña y campaña, así como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 36 de este Código;
p) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas. Las quejas por violaciones a este precepto serán presentadas ante la secretaría ejecutiva del Instituto, la que instruirá un procedimiento expedito de investigación en los términos establecidos en el Libro Séptimo de este Código. En todo caso, al resolver sobre la denuncia se observará lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución;
q) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;
r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;
s) Garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular;
t) Cumplir con las obligaciones que este Código les establece en materia de transparencia y acceso a su información; y
u) Las demás que establezca este Código.

B. Financiamiento (bases constitucionales).
Hay varias razones para regular el financiamiento político y para determinar el enfoque de las regulaciones. Se pueden identificar al menos cuatro motivos distintos: prevenir abusos; procurar una competencia política justa y equitativa; brindarle capacidad de decisión a los electores y; fortalecer a los partidos como actores democráticos efectivos.
C.           Campañas.
Las campañas electorales son el proceso a través del cual los contendientes (partidos, candidatos o grupos de interés especial) buscan apoyo electoral en una contienda para acceder a cargos públicos
4.3 Organización de elecciones federales.
En el centro y eje de las elecciones federales se encuentra su organización, es decir, la forma y medios, así como las instancias en virtud de las cuales las elecciones tienen verificativo y el método por el cual participan, tanto los partidos políticos, como la sociedad, así como la propia organización de las Elecciones Federales. Participante fundamental desde diversos ángulos en el Instituto Federal Electoral (Ahora INE)

A) El instituto Federal electoral
En la Constitución de 1917, la organización de las elecciones federales era atribución de  las autoridades locales.  Fue hasta 1946 cuando la actividad electoral pasó a manos de la administración pública federal, con la creación de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral y el Registro Federal de Electores, órganos dependientes de la Secretaría de Gobernación.
A partir de 1990, la autoridad en materia electoral es el instituto Federal Electoral (ahora INE), organismo que posee autonomía respecto a la administración pública federal centralizada. Este es independiente en sus decisiones y funcionamiento.

B) Integración.
Para que se lleve a cabo las elecciones federales, en necesario que sus integrantes estén presentes y cada uno ejerza la función que le corresponde. Desde los partidos políticos, los candidatos, las campañas electorales hasta los ciudadanos que conforman el Estado, usando su derecho de votar y ser votado.

C) Naturaleza.
La naturaleza que se ha formulado acerca del Instituto Federal Electoral (ahora INE) es que se trata de un órgano autónomo del Estado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en donde el poder ejecutivo no tiene relevancia ni su integración ni en su funcionamiento. Sólo el poder Legislativo a través de los partidos propios, en donde el poder ejecutivo no tiene relevancia jurídica y patrimonio y de los grupos parlamentarios interviene en su integración, pero no en la conducción efectiva del órgano, la que deja a los ciudadanos.

D) Facultades constitucionales.
Derivado de sus atribuciones constitucionales enmarcadas en el último párrafo de la fracción III del artículo 41 constitucional, se observa que la conducción electoral en sus diversas actividades, es responsabilidad del Instituto Federal Electoral, en efecto, desde la propia enunciación del dispositivo constitucional citado, nos percatamos de la sustancia y amplitud de las atribuciones del IFE (ahora INE).

E) Calificación de elecciones. El Medio de impugnación.
Una vez realizados los comicios, inician los actos posteriores a la elección con el llamado "conteo rápido de los votos o información preliminar de los resultados", cuyos datos deben darse a conocer de inmediato a la opinión pública. Computado el total de los resultados, se procede a la declaración de validez de la eleccion por el Consejo General del IFE (ahora INE), órgano que, en el ejercicio de  la función estatal electoral que le ha sido encomendada, debe ajustarse a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Como una manera de asegurar el apego a dichos principios, la ley contempla los llamados "medios de Impugnación"  como lo señala en el artículo 41. y los cuales estan reconocidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

F) Contencioso electoral. El Tribunal Electoral como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.
Como institución pública, el Tribunal Electoral cuenta con una estructura, instalaciones y personal calificado para el desempeño de sus funciones, además de establecer planes y programas para constituirse en un órgano a la vanguardia en la impartición de justicia electoral mediante esquemas de modernización, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas. A su vez, y como la mayoría de las instituciones de este país, genera una gran cantidad de información, servicios y capacitación, tanto para la ciudadanía en general como para el público especializado, la academia, los partidos y las distintas organizaciones de la sociedad civil interesados en la vida democrática del país.

G) Criterios Jurisprudenciales en Materia Electoral.
La Jurisprudenciales en Materia Electoral aplica la ley, Interpreta la ley, Integra la ley
 La SCJN señala: “La jurisprudencia es la obligatoria interpretación y determinación del sentido de la ley….” y “la jurisprudencia constituye un medio de desentrañar el sentido de la ley, para el efecto de que los juzgadores puedan aplicar esta última en forma debida y con criterio uniforme, precisamente cuando pronuncien el fallo correspondiente…”.




6.            Bibliografía.
Betancourt, E. L. (2012). Derecho Constitucional. Mexico: IURE editores.
Ramírez, F. T. (1964). Derecho constitucional mexicano. Mexico: Porrúa.
http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DE/DC/S03/DC03_Lectura.pdf