Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad
de Derecho
Unidad
1 “Estructura y Principios de la Constitución”
Alumno: Del Valle Salado
Rebeca Anaid
Materia: Derecho
Constitucional
Profesor: Moreno Garavilla
Jaime Miguel
30 de agosto de 2016
Unidad
1 “Estructura y Principios de la Constitución”
En cuanto a la presentación
formal de nuestra Constitución primero debe comprenderse los agentes externos e
internos que influyeron para su creación por lo que debe así, explicarse su
conformación a través de dos aspectos fundamentales: el histórico, en cuanto a
principios y proyectos que influyeron para su reforma, y el estructural, en
cuanto a su carácter, sus características y su supremacía.
1.1 Desarrollo del Congreso Constituyente
Para poder explicar la
creación de un Congreso Constituyente debe primero comprenderse el marco
histórico que trajo por consecuencia la reforma de la Constitución de 1817, la
cual se caracterizó por ser liberal y motivo de pugna e incumplimiento en la
sociedad.
Este incumplimiento llego
hasta el Poder Ejecutivo, donde Porfirio Díaz a pesar de sus aportaciones,
había dividido los intereses de la sociedad, quienes reclamaban justicia social
(derivada de la explotación de la clase proletaria) y la creación de un sistema
político democrático que se vio afectado por el conveniente reelecionismo de
Porfirio Díaz.
Es con el Plan de San Luis que
Francisco I. Madero convoca la revolución del pueblo mexicano separando los
intereses sociales en distintas corrientes que buscaban imponer su dominio.
Dentro de estas corrientes estaba el
movimiento constitucionalista encabezado por Venustiano Carranza, la cual
predomino y triunfo el 12 de diciembre de 1914 mediante el Plan de Guadalupe,
el cual mediante su carácter social, no se proponía únicamente desconocer a los
poderes federales y organizar el ejército carrancista, sino que también
convocaba a través de sus reforma, expresar la voluntad soberana del pueblo. Es
así como a través de la publicidad de Felix F. Palavicini, Manuel Aguirre y
Antonio Manero que se comenzó el nombramiento de diputados mediante los
requisitos expedidos en la Constitución de 1857 el 19 de septiembre de 1916.
1.1.1
Proyecto
y exposición de motivos de Venustiano Carranza
Carranza adopto principalmente
una postura legalista que se limitó a la búsqueda de reformar ciertos artículos
de la Constitución del 57 con el propósito de fortalecer su estructura
fundamental en cuanto a la estructura del Estado, pero esta idea fue descartada
por la asamblea ya que esta se veía sobrepasada por la realidad que buscaba
indudablemente reformar la organización desgastada del Estado como también
pretendía proteger la libertad humana individual y colectiva, en beneficio de
los más desprotegidos.
1.1.2
Principales
sesiones del Congreso y adopción de los artículos 27 y 123
Entre las principales sesiones
del Congreso se pudo destacar la carencia del Estado en cuanto a su
organización en el poder legislativo por lo que se implementó la modalidad de
un sistema bicameral.
También se habló de conservar
la separación del Estado y la Iglesia propuestas en la Constitución del 57. Se
habló principalmente de la monopolización extranjera la cual pretendía hacer de
la nación los bienes pertenecientes a extranjeros que se encontraran dentro del
país o de lo contrario se podría solicitar su expulsión.
Pero la temática principal fue
la problemática históricamente continuada de la economía y la sociedad
mexicana, por lo que se exigía su revisión y reforma en cuanto a las
disposiciones generales que hablaban sobre la tierra y los trabajadores. Es
mediante esta reflexión que se introduce como el Estado debe mediante sus
facultades, garantizar el bienestar y beneficio de las masas mediante el
impulso social como territorial (visto en el aspecto económico) de las mayorías
que en su caso pertenecían a la clase proletaria. Creando por consecuencia las
garantías sociales mencionadas en el artículo 27 (impulsado por la corriente
zapatista) y 123, los cuales fueron pioneros y ejemplo a seguir en todo el
mundo por ser la primera en incluir las garantías competentes al trabajador, mostrándose
como uno de los principales triunfos de la Revolución Mexicana.
1.2 Estructura general de la Constitución
La constitución significa la
manera de estar conformada una cosa por lo que en el aspecto que compete este
ensayo se refiere a conformar el Estado como el orden del conglomerado social
imponiéndose por encima de cualquier otra norma. Mediante este supuesto es que
se fija de manera política y social los principios básicos de la estructura
gubernativa y marca los fines del mismo.
Debe destacarse que cualquier
Estado tiene una Constitución y aunque esta sea expresa de manera conjunta o
dispersa, ya que esta es realmente determinada por las relaciones de la
comunidad que conforma el Estado y se reitera con los hechos contenidos dentro
de esta, conformando sus principios de organización. Es así como una Constitución
derivada del aspecto político-social, adquiere un carácter jurídico-positivo
conformándose como el ordenamiento fundamental y supremo del Estado.
La Constitución Política debe
por lo tanto contener los derechos individuales y sociales, la organización del
Estado ý la manera en que se dan las relaciones entre los particulares y el
Estado.
Es por esto que nuestra Constitución
está conformada de la siguiente manera:
Titulo Primero
|
Capítulo
I “De los Derechos Humanos y sus Garantías”
|
Capítulo
II “De los Mexicanos”
|
Capítulo
III “De los Extranjeros”
|
Capítulo
IV “De los Ciudadanos Mexicanos”
|
Titulo Segundo
|
Capítulo
I “De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno”
|
Capítulo
II “De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional”
|
Titulo Tercero
|
Capítulo
I “De la División de Poderes”
|
Capítulo
II “Del Poder Legislativo”
|
·
Sección I “De la Elección e Instalación del Congreso”
|
·
Sección II “De la Iniciativa y Forma de las Leyes”
|
·
Sección III “De las Facultades del Congreso”
|
·
Sección IV “De la Comisión Permanente”
|
·
Sección V “De la Fiscalización Superior de la Federación”
|
Capítulo
III “Del Poder Ejecutivo”
|
Capítulo
IV “Del Poder Judicial”
|
Titulo Cuarto “De las
responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado”
|
Titulo Quinto “De los Estados de la Federación y Del
*Distrito Federal*”
|
Titulo Sexto “Del Trabajo y la
Previsión Social”
|
Título Séptimo “Prevenciones
Generales”
|
Título Octavo “De las Reformas a
la Constitución”
|
Titulo Noveno “De la
Inviolabilidad de la Constitución
|
Artículos
Transitorios
|
1.3 Supremacía Constitucional
La Supremacía Constitucional
esta enunciada en el Artículo 133 de nuestra Constitución Política, donde se
establece que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión y todos los
Tratados Internacionales serán la Ley Suprema de la Unión por lo que se puede
concluir que dentro de la estratificación de nuestro sistema jurídico, las
normas emanan y no pueden ponerse por encima de esta mientras que los tratados
deben estar de acuerdo con ella. Es así como se implementa la “Ley Suprema”
como fuente aplicándoles un criterio de validez.
Actualmente existe una
discrepancia en cuanto a la estratificación ya que se dice mediante los hechos
que los Tratados Internacionales como las decisiones del Congreso de la Unión
se encuentran por encima de la Constitución mientras que esta es de igual
jerarquía que los Derechos Fundamentales.
1.4 El carácter político de la Constitución
En cuanto al carácter de la
Constitución debe comprenderse que es a través de decisiones políticas
fundamentales que se construye un orden constitucional que mediante la
necesidad de su formalización genera un pacto de da origen a una comunidad
política nacional con un fin específico derivadas de la realidad social e
histórica que es declarado mediante un texto jurídico que exige su aplicación.
1.5 Rigidez Constitucional
La rigidez Constitucional
habla de la dificultad que presenta determinada constitución para reformar su
texto mediante un determinado proceso que depende de la constitución de la que
se esté hablando. Cuando una Constitución no permite dicho proceso se determina
que es una Constitución de forma rígida absoluta pero es plenamente flexible
cuando no se distingue un camino legislativo ordinario.
En el caso de nuestra
Constitución existe una rigidez formal establecida en el Articulo 135 donde
especifica el requerimiento del voto de dos terceras partes de los individuos
presentes en el Congreso de la Unión para aprobar las adiciones o reformas y
así que estas sean aceptadas por las legislaturas de los Estados.
1.6 Limites explícitos e implícitos
Se entiende por límites a la
manera en que los legisladores no se pueden conducir de forma arbitraria e
ilimitada para la creación, adición o reforma de artículos en la constitución
ya que estos se encuentran de manera explícita e implícita en los artículos y
pueden ser temporales o materiales en asuntos específicos. Los límites
explícitos se refieren a aquellos que se encuentran expresamente en el texto
constitucional, mientras que los implícitos se infieren de lo señalado en la
constitución.
Bibliografía
Betancourt, E. L. (2012). Derecho Constitucional.
Mexico: IURE editores.
Orihuela, i. B. (1973).
Derecho Constitucional Mexicano. Mexico: Porrúa.
Ramírez, F. T. (1964). Derecho
constitucional mexicano. Mexico: Porrúa.
Constitución Política de Los Estados Unidos
Mexicano